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Las Estrellas


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  215 Visitas

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La Potestad Tributaria Municipal

La potestad tributaria emana de la Constitución, siendo esta entendida como la facultad para crear, modificar y suprimir tributos, esta ha sido otorgada al Estado, potestad que distribuye entre los distintos niveles de gobierno.

El art. 74 de la constitución consagra la potestad tributaria y se la concede al gobierno nacional y local. El gobierno local, es decir las municipalidades son titulares de la potestad tributaria estando facultados por el art. 195 inc.4 de la constitución el que señala su facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, es decir que la potestad tributaria que ejercen las municipalidades no es ilimitada al contrario tiene el límite del principio de legalidad reconocido en el art. 74 de la constitución.

Por ello las municipalidades tienen la facultad constitucional de crear y estructurar contribuciones y tasas las que iremos desarrollando a continuación.

El instrumento por el cual se materializa la potestad tributaria es la ordenanza norma de rango ley instrumento legal que garantiza el principio de legalidad.

Será válido el ejercicio del poder tributario de los gobiernos locales cuando:

• Utilizan el instrumento adecuado: la ordenanza.

• Si respetan los límites establecidos por la Ley de Tributación Municipal y La Ley Orgánica de Municipalidades.

• Debe encontrarse dentro de su jurisdicción: local

• Restringido a los tributos: tasas y contribuciones.

• Ratificación por la Municipalidad Provincial.

1. Contribuciones

Aparecen las contribuciones sociales ó la contribución de mejoras como un tributo especial y constituye una nueva figura económica pero los recursos financieros de los gobiernos: central, regional y local que por su naturaleza económica de este tributo se le atribuye la categoría de contribución especial o contribución.

El ancestro jurídico se remonta al año 1662 cuando en Wesminster se promulgo una ley para ensanchar determinadas calles en las que se disponía que además de las contribuciones voluntarias de las autoridades estos quedaban autorizado a imponer a los propietarios de las casas y viviendas de las calles a mejorarse una contribución (tributo) en la proporción de los beneficios recibidos debido al aumento de los alquileres, embellecimiento y otros.

Otra teoría ancestral a consecuencia de un incendio en Londres, fue promulgada una ley parecida a las mejoras por la cual repetía los mismos conceptos de la imposición tributaria por mejoras; al transcurso del tiempo quedo asentada, no como impuesto ni tasa sino como contribución de mejoras, pero dada su naturaleza jurídica que debe ser creada por ley o norma legal análoga de ninguna manera deja de ser tributo.

Toda vez que por la naturaleza social del fin colectivo este tributo llamado “Contribuciones” tiene como finalidad el mejoramiento del interés colectivo principalmente de los sectores sociales aislados mediante el cual se busca alcanzar el desarrollo o beneficio grupal de sectores identificados debido a la naturaleza de la inversión pública de interés colectivo.

Generalmente la contribución está orientadas a mejoras urbanas y desde este punto de vista constituyen un tributo que aporta determinado grupo del universo de contribuyentes locales, t o nacionales para obras de interés público que las beneficia directamente, económicamente y socialmente en beneficio de los propietarios de predios en la zonas de las localidades en que se invierta el tributo denominado contribuciones o contribución especial el cual es distinto a las tasa por servicio públicos que son generalmente locales.

1.1 Contribuciones por Mejoras.-

Por su naturaleza económicas también llamadas contribuciones sociales; tienen características especiales que lo difieren del impuesto y la tasa:

• Tienen influencia compensatoria ventajosa y especifica en los predios urbanos o rústicos

• Es un tributo que aportan personas delimitadas geográficamente y por ello no es aplicable y ni existe el principio de territorialidad.

• Se paga por lo general por única vez o por lo menos de tiempo en tiempo.

• No es permanente ni estable.

• El pago es obligatorio, puesto que es necesario cubrir el costo de las mejoras.

• Se difiere de la tasa por que constituye una inversión y no servicio, y este último se paga cada vez que se hace uso de él.

• Se diferencia del tributo porque la primera tiene una compensación por servicio visible, mientras que el impuesto corresponde a servicios invisibles usados directamente por el consumidor.

• La contribución de mejoras beneficia al grupo de la municipalidad distrital que lo aporta limitado a su jurisdicción territorial.

• En la mejora se aplica el principio de la capacidad económica por que lo aportan las personas que se van a beneficiar con la revaluación del valor pecuniario de sus inversiones en predio urbanos o rústicos distinto al plus valor de otras mejoras.

1.2 Contribución Especial de Obras Públicas.-

Es un ingreso de las municipalidades que proviene de los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad y por esta razón toma la denominación de “Contribución especial de obras públicas” toda vez que mediante estas mejoras de mayor valor que adquieren la propiedades por efecto del embellecimiento, mejoramiento o mantenimiento de bermas, calles y aceras de las vías públicas municipales.

En razón de lo expuesto las normas reglamentarias de las municipalidades tienen valides porque es la única entidad autorizada para reglamentar los mecanismo que garanticen la publicidad y la capacidad tecnológica en el proceso de valorización por lo que en este sentido la norma en estudio establece que las municipalidades en su calidad de sujeto activo tributario beneficiario de esta contribución especial de obras públicas municipales emitirán las normas administrativas que correspondan para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.

1.3 Contribuciones indebidas y sancionables.-

Por su incidencia económica de las mejoras estas solo pueden afectar tributariamente a las personas naturales o jurídicas que se benefician con el mayor valor de sus predios, desde este punto de vista la inversión del gobierno local debe ser real, efectivo y significativo para establecer y aplicar la contribución especial por su inversión realizada, si esto no se diera la ley tributara municipal prohíbe a las municipalidades en definitiva establecer y cobrar por obras públicas que no hayan realizado, toda vez que si la mejora urbana no se ha hecho

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