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Las Funciones Economicas Del Estado


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  756 Visitas

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Funciones económicas del estado:

La funcione económica del estado es definir el sistema económico que rige en la sociedad y organizar dicho funcionamiento y prever las normas que lo regulen. Y el análisis económico del derecho consiste en el estudio y la evaluación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus funciones económicas, ya sea mediante la descripción o de la evolución de las mismas.

La teoría económica dentro del estudio del derecho esta limitado a un conjunto de funciones.

1.- Sistemas económicos jurídicos: distintos modos en los cuales se organiza una economía, en lo referente al papel de estado y al de los agentes privados en las decisiones económicas. Para su existencia debe haber una relación entre recursos (capital, trabajo, tecnología, recursos naturales) y agentes económicos (familia, Empresas y gobiernos), manifestada por instituciones que establecen derechos y obligaciones a tales agentes económicos y de procesos (de información, incentivos y decisiones).

Koopmans y Montaias (1971): 4 tipos de elementos de una economía: entorno, sistema, Acciones y resultados (consumo, ingreso, crecimiento). Los resultados son una función de los otros tres elementos dentro del sistema económico junto con el entorno y las acciones.

Los sistemas económicos se clasifican en: Holesovsky (1977)

a) La propiedad de los recursos: de acuerdo a como están distribuidos los distintos poderes de decisión entre los agentes económicos. Puede aplicarse tanto al capital como al trabajo y distingue entre sistemas donde la propiedad, es individual, grupal o colectiva (con o sin Estado). La propiedad puede ser estatal (socialismo) o privada (capitalismo).

b) La forma de asignación de los recursos: según el modo en el cual se constituyen los procesos de información, incentivos y decisiones y de cómo dichos procesos se relacionan entre sí, a fin de integrar a los participantes del sistema dentro de estructuras institucionalizadas de actividad económica coherente. Hace diferencia entre sistemas centralizados (procesos jerárquicos) y descentralizados (mecanismos de mercado).

Los sistemas pueden cruzarse dando lugar a diferentes combinaciones: socialismo centralizado, socialismo descentralizado (socialismo de mercado), capitalismo centralizado (capitalismo planificado o capitalismo regulado) y capitalismo descentralizado. Sin embargo, los sistemas económicos reales, son siempre mezclas de estos sistemas puros, puesto que son economías en las que coexisten sectores en los cuales los activos son de propiedad privada con otros en los que la propiedad es estatal donde en ambos casos las decisiones se toman en base en la utilización de procedimientos que implican mayor o menor centralización.

Los sistemas económicos son sistemas normativos constituidos por normas o reglas de organización y conducta. Y están determinados por los sistemas jurídicos que rigen en las distintas economías. Cada sistema económico puede verse como una proyección de un sistema jurídico determinado.

Koopmans y Montias (1971): incluye a las instituciones, estructuras organizativas, leyes, tradiciones, creencias, actitudes, valores y tabúes existentes. Dentro de la sociedad que afecten sus conductas.

Nino (1980): los sistemas jurídicos son enunciados de carácter normativo, coactivo e institucionalizado. Por normativo entendemos que es un sistema formado por normas, es decir, por enunciados que correlacionan diferentes circunstancias con consecuencias tales como la permisión, prohibición u obligatoriedad de ciertas acciones. Por coactivo: que existen sanciones por incumplimiento de sus normas. Para que sea institucionalizado es necesario que se establezcan autoridades u órganos encargados de operar el sistema.

Para que sea un sistema tiene que haber una integración en sus componentes y la Constitución es la que se encarga de regular estas formas de integración así como de definir el sistema económico básico dentro del cual van a desarrollarse las actividades de una sociedad y esta definición se hace por medio de ciertas reglas por omisión ósea lagunas en la ley especifica; esto da cabida a que se establezcan casos particulares en los cuales se adopten soluciones propias de un sistema económico diferente al establecido.

2.- áreas del conocimiento jurídico y económico:

Para la compatibilidad de las normas con la clasificación de los sistemas económicos, el derecho se divide en tres:

a) Derecho privado propiamente dicho: su función económica es organizar la parte de la economía que funciona bajo un régimen de capitalismo descentralizado. Se conforma por el derecho civil y comercial así como el laboral, el agrario, etc. Establece las reglas generales dentro de las cuales los agentes privados pueden operar los mecanismos descentralizados de la economía organizándolas en dos instituciones básicas:

1.- El mercado: serie de normas que establecen los derechos de propiedad (sobre activos tangibles e intangibles) y criterios para transferir dichos derechos o para crear derechos personales basados en el derecho de propiedad (derecho contractual). A través de los cuales se establecen quienes son los oferentes de los bienes o servicios que se comercializan en una sociedad y que deben hacer los demandantes para obtenerlos, posibilitando la transferencia de recursos y la creación de riqueza.

2.- La responsabilidad civil: serie de normas que establecen la obligación de indemnizar cuando se han vulnerado ciertos derechos subjetivos de déficit o imposible transferencia por medio del mecanismo del mercado (derechos de no sufrir daños ocasionados por accidentes, incumplimientos contractuales, etc.). Para Calabresi y Melamed (1972), es una forma alternativa de proteger ciertos derechos que pueden ser apropiados por terceras personas sin el consentimiento de quien posee originalmente el derecho, y que se justifica para ciertas situaciones en las cuales los costos de transacción son elevados. Mecanismo descentralizado que sustituye o complementa al mercado, generando transferencias a posteriori de la apropiación de los derechos.

Se vincula con la rama de la economía conocida como Law and economics, que se limita al estudio de temas que tienen que ver con derechos de propiedad, contratos y responsabilidad civil.

b) Derecho Público propiamente dicho: su función es organizar la parte de la economía de un régimen de socialismo descentralizado. Integrado por el derecho administrativo, derecho tributario, D. procesal, D. fiscal. Normas que establecen la organización de las actividades controladas directamente por el Estado, mediante criterios jerárquico centralizados. Generalmente tienen un impacto directo sobre agentes económicos privados (proveedores

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