Las Garantias Del Gobernado
Enviado por sildluz • 20 de Noviembre de 2013 • 1.818 Palabras (8 Páginas) • 6.027 Visitas
Las Garantías del Gobernado.
Comenzaré planteando unos breves conceptos de los términos Derechos Humanos, Garantías del Gobernado y Garantías Constitucionales con el fin de esclarecer algunas dudas respecto a estos.
Los derechos humanos son aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción por razón de esa sola condición, sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional, en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política.
Las garantías del gobernado, mal llamadas individuales, son los derechos subjetivos públicos oponibles al poder público. Estas garantías equivalen al reconocimiento o creación positiva de los derechos humanos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e inperatividad, para hacerlos respetables por la autoridad del Estado.
Las garantías constitucionales son los mecanismos de defensa, de protección de la constitución. Estos mecanismos tienen un carácter procesal.
Ahora bien, determinaremos las siguientes diferencias:
* Los derechos humanos implican la universalidad, mientras que las garantías del gobernado y las garantías constitucionales, refieren a la esfera nacional, porque se encuentran inmersas en la constitución federal.
* Las garantías del gobernado son derechos subjetivos públicos, propiamente dichos, que son inherentes al gobernado, y tienen un carácter sustantivo. Las garantías sociales son mecanismos de defensa de la Constitución, por lo tanto, tienen un carácter adjetivo.
* Encontramos como derechos humanos: derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, entre otros. Las garantías del gobernado son: garantía de igualdad, garantía de libertad, garantía de seguridad, y garantía de propiedad, etc. Las garantías constitucionales son: juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, juicio para la protección de los derechos político – electorales, y, finalmente, el juicio de revisión constitucional electoral.
* Para finalizar, recalquemos que el fin de los derechos humanos es la protección de los humanos, por el simple hecho de esta condición. Por otro lado, el fin de las garantías del gobernado es la protección del gobernado, valga la redundancia. Mientras tanto, el fin de las garantías constitucionales es la protección de la Carta Magna.
5.1 Acepciones de la palabra garantía.
Como derechos.
Burgoa señala que desde el punto de vista de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (UNESCO) derecho es aquella condición de vida sin la cual en cualquier fase de la historia, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos, como miembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos.
La comisión Nacional de los Derechos Humanos de fine que los derechos del hombre son inherentes al ser humano, sin los cuales no se puede vivir y, por tanto, el Estado los debe respetar, proteger y defender.
Como medios de protección.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define el vocablo garantía como la acción o efecto de afianzar lo estipulado.
Garantía es todo lo que se entrega o se promete para asegurar el cumplimiento de una oferta, que puede ser lisa o llana, supedita a la satisfacción de algún requisito. De la misma forma se expresa también el carácter accesorio de la garantía respecto de un acto principal, e incluye dos aspectos de la garantía: uno en interés de quine ofrece y otro en interés de quien acepte
Fix- Zamudio sostiene que solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales.
5.2 Elementos y naturaleza de las garantías.
Ignacio Burgoa ha afirmado que en el concepto de garantía individual concurren los siguientes elementos:
1.- Relación Jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
2.- Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto).
3.- Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar y cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
4.- Previsión y regulación por la Ley Fundamental (fuente).
Por su parte, Gregorio Badeni considera que "el ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibles comportamientos normativos para cristalizar aquella libertad. Tales comportamientos reciben el nombre de derechos subjetivos, mediante cuyo ejercicio la persona podrá disfrutar de los beneficios de la libertad jurídica. La libertad es la esencia, y los derechos subjetivos los medios legales para tornarla efectiva en la convivencia social".
Para Jorge Carpizo son "límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es decir, lo que no pueden realizar. Las constituciones garantizan a toda persona una serie de facultades, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de vivir en ese Estado." Además, establece la diferencia con los derechos del hombre, ya que considera que mientras éstos "son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas"
Luis Bazdresch opina que "las garantías son realmente una creación de la Constitución, en tanto que los derechos protegidos por esas garantías son los derechos del hombre, que no provienen de ley alguna, sino directamente de la calidad y de los atributos naturales del ser humano; esto es, hay que distinguir entre derechos humanos, que en términos generales son facultades de actuar o disfrutar, y garantías, que son los compromisos del Estado de respetar la existencia y el ejercicio de esos derechos".
Por último, Felipe Tena Ramírez destaca que la parte dogmática de la Constitución "erige como limitaciones a la autoridad ciertos derechos
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