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Las Garantías Del Principio De Culpabilidad


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  418 Visitas

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ENSAYO SOBRE LAS GARANTÍAS DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DOMINICANO.

La conformación de un Estado de derecho implica el reconocimiento y respeto de las prerrogativas que atañen a cada ciudadano, y para ello se hace necesario el establecimiento de límites al ejercicio del poder estatal.

Tal es el caso del principio de culpabilidad, el cual no ha sido expresamente definido en el Código Penal Dominicano, (como se esperaría por ser un aspecto propio de la materia penal material), pero que resulta ser un concepto implícitamente contemplado en la Constitución de la República y en el Código Procesal Penal. En este punto cabe preguntarse entonces, ¿Cómo se manifiesta la aplicación del principio de culpabilidad? y ¿Cuáles son esas garantías que encierra este principio?

Según el criterio de Mir Puig: “… bajo el ‘principio de culpabilidad’ pueden incluirse diferentes límites del ius puniendi, que tienen de común exigir, como presupuesto de la pena, que pueda ‘culparse’ a quien la sufra del hecho que la motiva”.

Considera Bacigalupo que “el principio de culpabilidad excluye la legitimidad de toda pena que no tenga por presupuesto la culpabilidad de autor y que exceda la gravedad equivalente de la misma. De esta manera, el principio de culpabilidad se propone evitar que una persona pueda ser tenida por un medio para la realización de algún fin, es decir, se propone evitar la vulneración de la dignidad de la persona”.

Así pues, se puede apreciar que conforme al principio de culpabilidad se supedita la aplicabilidad de una sanción al hecho de que sea demostrada –fuera de toda duda razonable, como se ha dicho muchas veces- la culpabilidad de una persona; de ahí que se traduzca o desdoble en varias garantías contempladas en favor de ésta, que se oponen al ejercicio arbitrario del poder punitivo del Estado.

Algunos estudiosos del derecho han sostenido que la culpabilidad se traduce en reprochabilidad, lo cual implica que “el principio de culpabilidad significa que únicamente debe ser castigado con una pena criminal el autor de una conducta típica y antijurídica cuando le pueda ser personalmente reprochada”.

En este punto habría que enfatizar qué debe entenderse por reprochabilidad de la conducta o en cuáles circunstancias una conducta es reprochable; y detallando los conceptos envueltos en la aseveración que precede vemos que el castigo o sanción está dirigido al autor de la conducta típica, lo cual a su vez se traduce en el conocido principio de personalidad de la persecución penal contemplado en el ordinal 14 del Art. 40 de la Constitución de la República , y el Art. 17 del Código Procesal Penal Dominicano . Este aspecto garantiza la seguridad personal y la libertad individual toda vez que nadie puede responder o ser sometido a un proceso por hechos en los cuales no ha tenido participación.

Así también no es suficiente para que se establezca la culpabilidad (conforme al respeto del principio que la rige), la consagración legal de un tipo penal y la comisión de éste, sino que se hace necesario establecer

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