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Las Modalidades Contractuales En España


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  8.176 Palabras (33 Páginas)  •  504 Visitas

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Índice

Introducción…………………………………pág. 1

Modalidades Contractuales

hasta 2013………………………………pág. 2- 24

Evolución del mercado

laboral……………………………………pág. 24-26

Nuevas medidas…………………….pág. 27-32

Valoración de las medidas…….pág. 33-34

Introducción

La legislación laboral española se caracteriza desde hace años por una modalidad de contratación básica dual, dividida en contratos por tiempo indefinido y contratos de duración determinada, a partir de los cuales se teje una maraña de contrataciones que llega hasta las 40 modalidades de contrataciones existentes en nuestro país y a estos se les ha sumado una nueva modalidad de contratación en abril de 2013, el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Pues bien, tras las numerosas reformas producidas en nuestro mercado laboral por fin, este año le ha tocado el turno a este lio de contratos existentes en nuestra legislación con el fin de simplificarlos y exponerlos de manera más clara al empresario, buscando con ello facilitar e incentivar la contratación estable de los trabajadores al minimizar el elevado número de formularios destinados a la contratación y desentramar el complejo sistema de bonificaciones a la contratación que hasta ahora solo consigue poner trabas a los pequeños empresarios.

El presente informe recoge información sobre los distintos modelos de contratación existentes a finales de 2013 y los nuevos modelos de contratación, así como datos referentes a la evolución de las contrataciones registradas en las distintas modalidades contractuales desde 2004 hasta la actualidad.

Queremos comprobar en este informe las verdaderas ventajas de las modalidades contractuales existentes hasta ahora y analizar la nueva modificación del Gobierno de reducción del número de contratos, averiguar si es positivo el cambio y si puede incentivar el crecimiento del empleo o si por el contrario, nos encontramos ante otra pequeña reforma inútil, que muy lejos de avanzar a favor de la disminución del paro solo busca el beneficio de unos pocos a costa de los trabajadores.

1. Modalidades contractuales hasta 2013

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a fecha de abril de 2013, existían en nuestro país 41 modalidades de contratación distintas. Exponemos la clasificación establecida según la “Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de contratación”

A. CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN

1.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario

Se tratan de un contrato que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios.

El contrato puede formalizarse tanto de forma verbal como escrita, debiéndose comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Se presumen celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o de carácter a tiempo parcial, de los servicios en caso de que el contrato no se haya celebrado de forma escrita.

En caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades. El tiempo trascurrido antes de la reforma, es decir antes al 12 de febrero de 2012 se calcularía a razón de 45 días de salario por año de servicio hasta dicha fecha, y el resto se calcularía a razón de 33 días por año de servicio realizado.

El importe máximo no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase superior, en cualquier caso, dicho importe no podrá ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

B. CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS

2.- Contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores

Los trabajadores en esta modalidad deben estar inscritos en la Oficina de Empleo, que la empresa contratante, en el momento de producirse la contratación tenga menos de 50 trabajadores y que no se haya despedido de forma improcedente a nadie en los últimos 6 meses.

Para que la empresa mantenga las bonificaciones ofrecidas por el Gobierno debe mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año.

El trabajador contratado con esta modalidad cuenta con 1 año de prueba, pudiendo ser despedido sin derecho a indemnización, trascurrido ese periodo.

Los incentivos son los siguientes:

- Deducción fiscal de 3000€ cuando contratan a un primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años

- Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año siempre que se contrate a un profesional en paro.

- Bonificaciones de hasta 3600€ los tres primeros años para aquellos contratos con jóvenes entre los 16 y 30 años y hasta 4500€ para mayores de 45.

C. CONTRATOS CON DERECHO DE REDUCCIÓN DE CUOTAS

3.-Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Está destinado a jóvenes menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, en empresas con una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

Debe mantenerse al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, así mismo debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde su celebración.

4.-Contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven

Para personas con edad igual o superior a 45 años que lleven inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la celebración del contrato o que resulten beneficiarios del plan Prepara.

El contratante deberá ser un trabajador por cuenta propia o autónomo menor de 30 años, sin asalariados y que contrate por primera vez, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013.

Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

5.-Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa

Destinado

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