MODALIDADES CONTRACTUALES/TIPOS DE CONTRATOS: LABORAL MAZZA
Enviado por ELENACAT • 4 de Abril de 2018 • Apuntes • 3.409 Palabras (14 Páginas) • 138 Visitas
TRABAJO es una prestación de servicio por cuenta y riesgo ajeno (no se queda con lo que produce) a cambio de un salario. El derecho laboral marca limites para evitar conflictos, aparece para morigerar en principio que hoy tiene el ccc, que es la autonomía de la voluntad de las partes.
ORDEN PÚBLICO LABORAL:
Conjunto de normas mínimas imperativas e inderogables. Se pueden modificar pero solo en beneficio del trabajador. El orden público laboral fija esos mínimos inderogables con la finalidad de corregir abusos de derecho y evitar injusticias en la organización social. SE IMPONE A LAS PARTES
MODALIDADES CONTRACTUALES/TIPOS DE CONTRATOS:
El régimen jurídico laboral de la REP ARG prevé:
Contrato por tiempo indeterminado:
Es el típico, el clásico contrato de trabajo. Parte del supuesto de que es para siempre, hasta la jubilación. No necesita ser por escrito, puede ser verbal. El consentimiento se presume desde que el trabajador comienza a cumplir tareas.
Contrato por tiempo determinado/ [la ley lo desalienta, pero están previstos] es una excepción y hay 2 tipos:
- CONTRATO a PLAZO FIJO:
-por tiempo determinado
-se sabe con certeza INICIO Y FIN –PLAZO CIERTO-
-por escrito
-Clausula objetiva: que explique por qué el empleador tuvo que recurrir a este tipo de contrato (si no se dan estos requisitos, le ley sanciona a este ccto convirtiéndolo en de tipo indeterminado, con sus efectos/ej: indemniz por despido del 245)
-si el empleador decide extinguir antes, paga indemiz por despido + salario hasta finalización x ruptura ante tempus)
-un mes antes de la finalización de la fecha cierta de fin, el empleador debe hacer el preaviso
-máximo de duración: 5 años (uno solo o la suma de ellos)
- si es superior a 1 año, se paga ½ indemiz aun en cumplimiento de plazo
- CONTRATO EVENTUAL:
-tiene también que ser por escrito
-plazo cierto de inicio / INCIERTO DE FIN
-clausula objetiva
-ejemplo: suplencia por empleado con licencia incierta
-NO HAY PREAVISO
-no se paga indemiz en ningún caso
Hoja 1/luego 3 hojas a mano/ sigue a cont hoja 5
ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO
OBJETO/ PARTES/ CONSENTIMIENTO (partes-- capacidad-- forma)/CAUSA
El consentimiento
Está contemplado en el 45 LCT/ pactar básicamente 2 cosas: plata y tareas
La capacidad
Es la aptitud para contraer o y d/ etc
Ley 26390 art 2, edad minima 16 años/
El art 3, sustituyó al 32lct, 18 pueden celebrar. ENTRE 16 Y 18, autoriz de padres salvo que vivan solos.
EL 4: a partir de esos 16 ya se está en condiciones de estar en juicio laboral
El 5 y 6, igualdad de remuneración de los de 16 a 18
EXCEPCION, EMPRESA FAMILIAR “ podrán ser ocupados en empresas cuyo
titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas
diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas,
peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar”. DEBE TENER AUTORIZACION DE AUTORIDAD JURISDICCIONAL
Forma: art 48lct, no pide forma
Principio de libertad de forma (La ley no le exige al empleador una forma específica) SALVEDAD: en algunos casos como “x tiempo indeterminado”, que solo le es oponible al empleador y cuyo no cumplimiento de la formalidad no implica que no exista relación laboral.
OBJETO:
En general es obligación de hacer, de dar… ART 21 LCT “siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta”. ART 37 “El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada…”
El objeto puede ser ILICITO O PROHIBIDO:
Art. 38. —Servicios excluidos.
No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.
Art. 39. —Trabajo ilícito.
Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.
Art. 40. —Trabajo prohibido.
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
Art. 41. —Nulidad del contrato de objeto ilícito.
El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.
Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
Ilícito: Deriva de la condición intrínsecamente inmoral de la prestación; afecta al orden público. Efecto, conlleva a la nulidad absoluta /art 41/
Prohibido: Cuando las normas legales hubieran vedado el empleo (ej: mujer en pre y post partp). La prohibición siempre está dirigida al empleador. Surge de la prohibición legal y Produce nulidad relativa /art 42, el trabajador puede reclamar
PRUEBA:
Libertad de prueba. En el derecho del trabajo rigen todas las pruebas (testimonial, informativa, etc) El 23 establece la PRESUNCION de existencia de ctto de trabajo e INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, quien niega que lo demuestre (el empleador)
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