TERMINACION DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES
Enviado por Ale Guevara • 20 de Noviembre de 2017 • Práctica o problema • 1.757 Palabras (8 Páginas) • 402 Visitas
TERMINACION DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES
INELSA LAGARES VEGA
ANDRÉS MAURICIO ARIAS
DIANA ROJAS PEREZ
ALEJANDRA GUEVARA RODRIGUEZ
POLITECNICO GRANCOLOMBIANO
ADMISNITRACION DE EMPRESAS
BOGOTA
2017
Introducción
La contribución dada por la historia en cuanto al trabajo son las bases de lo que hoy en día podemos delimitar como relación laboral, teniendo en cuenta todas las etapas y características que marcaron de manera determinante la existencia de un vinculo entre Empleador y empleados, vinculo del cual nacen las principales leyes laborales, quienes son de obligatorio cumplimiento con el único fin de regular estas relaciones, de manera que se respete la integridad y los derechos de los trabajadores sin presentar una situación desfavorable para la organización. A continuación encontrara cada una de los análisis correspondientes a cada integrante del Subgrupo 17.
Aporte: INELSA LAGARES VEGA
- ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?
En este caso se puede decir que la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A actuó de una manera incorrecta, el empleador trato de actuar bajo un acto de subordinación; en este elemento del contrato de trabajo los trabajadores están en la obligación de cumplir y respetar las condiciones que imponga el empleador siempre y cuando estas no afecte los derechos mínimos así como su dignidad personal. En este caso el empleador está pasando por encima de los derechos del trabajador ya que no tiene en cuenta el IUS VARIANDI donde este hace referencia a que el empleador tiene la posibilidad de modificar siempre y cuando sea necesario modificar las condiciones de trabajo inicialmente convenidas con el trabajador en materia de horarios, cargos, funciones, lugar de trabajo entre otras.
- ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos en favor y en contra de la calificación sustancial.
Entre las Modificaciones de condiciones sustanciales en el trabajo pueden considerarse todas aquellas que de forma directa afectan a la vida del trabajador como puede ser el cambio de jornada, horario de trabajo o turnos al sistema de trabajo y rendimiento, al sistema de remuneración, funciones etc.
El art.01 del Estatuto de los Trabajadores concede al empresario un poder discrecional sobre la reorganización del trabajo dentro de la empresa sobre todo en cuanto a la dirección y organización de la misma, cuando este poder afecte a las condiciones esenciales del contrato de trabajo también el Estatuto de los Trabajadores en su art.34 limita dicho poder imponiéndose determinadas obligaciones para realizar esos cambios. 5a decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deber ser notificada por el empresario al trabajador afectado " a sus representantes legales a con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
- En este caso podemos concluir que si se trata de una modificación sustancial, pero con un mal procedimiento ya que no se hizo la respectiva notificación con antelación de las modificaciones del contrato laboral, también como el trabajador se ve perjudicado por la Modificación de condiciones en el trabajo tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
EN CONTRA | A FAVOR |
|
|
- De acuerdo a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico, las actividades por la señora Sandra podrían dar existencia a un contrato laboral?
Entre la señora Sandra y la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A existe un contrato temporal, ocasional o accidental, que es:
“Aquel de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Y el Art. 45 de la misma obra señala que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.”
Aporte: ANDRÉS MAURICIO ARIAS
- ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?
Según el artículo 39 del código sustantivo del trabajo en el contrato laboral se deben pactar las condiciones del mismo, las cuales no pueden ser modificadas, a menos de que ocurra un acuerdo entre ambas partes, así como no se pueden realizar reducciones de salario (Art 149) como la que se realiza a María Camila por el reemplazo de Melissa .
Por lo tanto en este caso la empresa HACEMOS ZAPATOS .S.A está vulnerando los derechos del trabajador, al realizar modificaciones y cambios no permitidos por la ley.
- ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos en favor y en contra de la calificación sustancial.
Se pueden considerar modificaciones sustanciales para el trabajador al realizar cambios de horario, distribución de tiempos, sistema de remuneración, cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, apoyado en el artículo 23 del código sustantivo de trabajado, en donde se consagran los elementos esenciales del contrato laboral.
Argumentos en contra
Despido laboral con la justificación de un bajo rendimiento laboral.
Delegación de funciones a empleados que no corresponden a su labor.
No notificar con anticipación a Melissa de su despido, lo cual hubiese permitido conseguir un reemplazo sin realizar modificaciones a los demás trabajadores.
...