Principales modalidades contractuales
Enviado por peterpan1995 • 4 de Abril de 2014 • Tesis • 2.576 Palabras (11 Páginas) • 322 Visitas
Tema 11: Principales modalidades contractuales.
Compraventa. Arrendamiento de cosas. Préstamo.
Depósito.
Según el código civil es aquel contrato por el cual uno de los contratantes se
obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella a un precio
cierto o dinero o si no que lo represente , en esta definición se encuentran
recogidos los 3 elementos esenciales del contrato de compra y venta , el
consentimiento común en todos los contratos y en segundo lugar la cosa y el
precio que son los elementos propios del contrato de compra y venta aunque
también son comunes al contrato de arrendamiento.
Los caracteres propios o particulares del contrato de compra y venta son en
primer lugar que es un contrato consensual, es decir, se perfecciona con el
consentimiento de las partes; es un contrato bilateral porque produce
obligaciones reciprocas por parte de ambos contratantes; es un contrato
oneroso porque presupone que existe una equivalencia entre las prestaciones
de las partes .
Y por otro lado es un contrato traslativo del dominio en el sentido de que sirve
de título para la trasmisión de la propiedad de la cosa u objeto de contrato.
En el derecho romano el vendedor no se obligaba a transmitir la propiedad de
la cosa u objeto de contrato, sino que simplemente se obligaba a entregar la
cosa y a mantener al comprador en la obtención de la cosa, en un primer
momento la compra y venta es una compra y venta real o manual donde lo que
hay es un cambio inmediato de cosa por precio .
Con posterioridad aparece la llamada compra y venta consensual productora
de obligaciones, que es la propia del derecho romano clásico y del derecho
moderno.
En este sistema la compra y venta se perfecciona por el consentimiento de las
partes pero ese contrato por sí solo no transmite la propiedad de la cosa
comprada.
Para transmitir la propiedad es necesario además la llamada tradición o
entrega de la cosa.
Y por otro lado y en tercer lugar nos encontramos ante la compra venta
consensual traslativa del dominio; en este sistema el contrato de compra venta
se perfecciona por el consentimiento y además basta para transmitir la
propiedad de la cosa u objeto del contrato.
El código civil español organiza la compra venta conforme el sistema
consensual productor de obligaciones, es decir, el contrato queda perfecto con
la emisión del consentimiento pero por si solo no transmite la propiedad de la
cosa comprada necesita la tradición o entrega de la cosa para adquirir la
propiedad, el contrato seria el título que sirve para llevar a cabo la tradición y
consecuentemente la adquisición de la propiedad.
En cuanto a los elementos a la cosa y al precio, la cosa puede ser objeto de
contrato de compra venta todas las cosas tanto corporales como incorporares,
muebles inmuebles , derechos cosas presentes y cosas futuras , siempre y
cuando cumplan una triple condición : en primer lugar la existencia real o
posible de la cosa, en cuanto a la segunda condición es que sea de licito
comercio , que este bajo el comercio de los hombres , en tercer lugar la
determinación , que la cosa sea determinada en el momento del contrato o en
un momento posterior al contrato .
En cuanto al precio es el elemento más característico del contrato de compra
venta y consiste en una suma de dinero que el comprador se obliga a entregar
al vendedor a cambio de la cosa comprada, el precio debe reunir también una
serie de requisitos, en primer lugar debe ser verdadero o real, de tal modo que
si este es ficticio, simulado, o risorio la compra venta dejaría de ser tal y
pasaría a ser un contrato de donación o sería un contrato nulo.
Por otro lado el precio tiene que ser determinado, es decir, debe quedar
perfectamente señalado en el momento de la constitución del contrato aunque
se pueda determinar en un momento posterior sin necesidad de un nuevo
acuerdo entre las partes.
Y por último la tercera condición es que el precio sea consistente en dinero, o
signo que lo represente.
Contenido del contrato
La obligación principal del vendedor es proporcionar al comprador la propiedad
de la cosa comprada, al ser el contrato de compra venta un contrato
consensual productor de obligaciones.
Pero aparte de esta obligación principal el vendedor está obligado a conservar
y custodiar la cosa que se ha obligado a entregar , además está obligado a
entregar la cosa vendida, además prestar el saneamiento por evicción y por
vicios ocultos , y por ultimo pagar los gastos de otorgamiento de escritura salvo
pacto contrario.
Por lo que se refiere a la obligación de la transmisión de la propiedad, se
plantean dos cuestiones fundamentales, relativas a la llamada venta de cosa
ajena y la venta con pacto de reserva de dominio.
En cuanto a la primera al ser la compra venta un contrato consensual productor
de obligaciones nada impide admitir la validez y la eficacia del contrato de
compra venta de cosa ajena.
Este tipo de compra venta puede llegar a transmitir la propiedad de la cosa
comprada si el vendedor adquiere la propiedad o dominio de la cosa , en
adquiere la propiedad la obligación de entregar la cosa se convierte en
obligación de indemnizar como consecuencia del incumplimiento del contrato ,
por otro lado si el vendedor está en poseedor de la cosa y el verdadero dueño
no la reclama , el vendedor puede adquirir la propiedad de la cosa por
prescripción y si el dueño la reclama la cosa y esta cosa ha sido entregada al
comprador , el comprador tiene a su favor el llamado el llamado saneamiento
por evicción.
La evicción tiene lugar cuando se priva al comprador por sentencia firme y en
virtud de un derecho anterior a la venta de todo o parte de la cosa comprada.
En cuanto a la compra venta con pacto de reserva de dominio, puede que en
virtud de ese pacto expreso las partes decidan que la entrega de la cosa no
transmite la propiedad de la misma, este contrato se realiza con la finalidad del
pago del cumplimiento aplazado reservando el vendedor la propiedad de la
cosa hasta el pago íntegro de la última cuota.
Este pacto en materia de bienes inmuebles tiene muy por trascendencia, no se
utiliza ya que esta misma finalidad se obtiene con muchas mayores ventajas
mediante la constitución
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