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Las Nom´s


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S)

La Norma Oficial Mexicana por sus siglas conocidas como normas NOM, creadas en el Art. 3 Frac. XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las NOMS tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S), se refiere a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias componentes, conforme a las finalidades previstas por la LFMN, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología y simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación. El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluar y evitar las NOM´S.

Las NOM’S están conformadas por comités técnicos integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de profesionistas. Son elaboradas por Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) que presiden once dependencias federales.

Esto hace que estas normas sean de uso obligatorio para quien cae dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma. Estas normas ordinariamente se publican íntegramente en el Diario Oficial de la Federación.

Las NOM’S deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la CNN los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente.

De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias deberán publicar su cancelación en el DOF.

Esto evita NOM´S obsoletas o que generen obstáculos que se hayan vuelto innecesarios.

SSA

En esta norma, se describen las características y requerimientos de la infraestructura física, el equipamiento mínimo, los criterios de atención, organización y funcionamiento del servicio de urgencias en un establecimiento para la atención médica, así como del personal del área de la salud que interviene en la presentación de los servicios, lo que conjuntamente con el cumplimiento de otras disposición jurídicas aplicables, permiten brindar a los pacientes la atención médica inmediata, segura y con calidad que requiere para enfrentar el estado de urgencia que lo aqueja.

Esta norma tiene por objetivo, precisar las características y requerimientos mínimos de infraestructura física y equipamiento, los criterios de organización y funcionamiento de servicio de urgencias en los establecimientos para la atención médica, así como las características del personal profesional y técnico del área de la salud, idóneo para proporcionar dicho servicio. Esta norma es la observancia obligatoria para los establecimientos, el personal profesional y técnico de los sectores público, social y privado, que proporcionan atención médica en el servicio de urgencias, excepto por las unidades móviles tipo ambulancia.

STPS.

El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011.

La norma establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo. Las comisiones de seguridad e higiene pueden usar para la identificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Modulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.

En cuanto a la determinación de las medidas por adoptar para la prevención de riesgos de trabajo y el seguimiento a su instauración, podrán utilizar el Módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. A la norma se le agregó una guía de referencia para la investigación de las causas de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones peligrosas e inseguras; 121 actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente o enfermedad de trabajo; 50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión.

Finalmente, la norma establece un procedimiento para determinar el grado de cumplimiento con la misma, que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia Autoridad del Trabajo.

Las Normas Mexicanas por sus siglas conocidas como normas NMX, creadas en el Art. 3 Frac. X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización-

Artículo 3, Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización privado, o

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