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Las Nulidades


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  5.900 Palabras (24 Páginas)  •  267 Visitas

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MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS

1.1. Historia.

Durante el dominio del Imperio Romano, el contrato representaba el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades.

Para entonces, el contrato estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre.

Como indica Petit (1953), el nexum fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento. Una derivación del nexum es la sponsio que era el contrato que consistía en el empleo de palabras sacramentales, a lo que el obligado contestaba spondeo. Pero como este contrato podía llevarse a cabo entre ciudadanos, aparece la stipulatio para que también pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los contratos verbales.

De la práctica de que un ciudadano romano llevara un libro de registro doméstico, el codex accepti et expensi, donde anotaba los créditos contra el deudor, surge nomina transcriptita que era usada cuando el obligado era otro ciudadano, y con la chirographa o syngrapha para el deudor extranjero. De estas formas de celebrar una convención, cuyo perfeccionamiento radicaba en las anotaciones, derivaban los contratos literales.

Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio más idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales.

Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.

1.2. Conceptualización.

La palabra contrato proviene de latín contractrus derivado de contrahere que significa concertar o lograr. El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica; éste puede ser oral o escrito.

Un contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello, se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos.

En el ordenamiento jurídico nacional el contrato se encuentra establecido, clasificado, definido y regulado por el Art. 1101 del Código Civil de la República Dominicana, el cual establece que el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

En suma, el contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Como expresa Castro (1996, p. 164), “un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones”.

Los contratos se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento y las obligaciones que nacen del acuerdo tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

1.3. Clasificación de los contratos.

Las relaciones contractuales, convenciones o actos jurídicos pueden clasificarse tomando en consideración varios elementos de su composición, es decir, a partir de los requisitos de forma, de los requisitos de fondo, de su contenido y de su interpretación.

1.3.1. Según los requisitos de forma.

Son numerosas las clasificaciones que se realizan de los contratos. Según los requisitos de forma pueden distinguirse los siguientes:

Contratos consensuales: son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad. En este sentido, Lasarte (2005, p. 167), expresa que este tipo de contrato genera obligaciones para las partes por entenderse válidamente celebrado por el consentimiento contractual.

Contratos solemnes: éstos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito, este requisito lo constituye la intervención de un notario.

Existen cuatros contratos solemnes: la convención matrimonial, la hipoteca, la donación y la subrogación convencional.

Contratos reales: en estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro: el préstamo de uso o comodato, el préstamo de consumo, el depósito y la prenda.

El préstamo de uso o comodato, es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.

El préstamo de consumo, es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible

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