Las Obligaciones
Enviado por bebejaky • 17 de Diciembre de 2012 • 4.632 Palabras (19 Páginas) • 368 Visitas
DE LAS OBLIGACIONES
PARTE PRIMERA.
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO PRIMERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
CAPITULO I
SECCIÓN PRIMERA
CONTRATOS.
“El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. “El contrato es un convenio o acuerdo privado, escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y cuyo cumplimiento pueden ser exigido. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos.
Así pues vemos que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derecho toman el nombre de contratos.
Para que un contrato exista se necesita:
El consentimiento: el cual se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Que el objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
El contrato puede ser inválido si alguna de las partes tiene alguna incapacidad legal (Falta de capacidad civil originada por causas que restringen o modifican la facultad de obrar. Sólo puede ser declarada por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas por Ley. Una de sus consecuencias es que los incapaces no pueden prestar consentimiento para contratar, siendo éste, uno de los requisitos esenciales para la realización de contratos. ), Por vicios No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, porque su fin no sea licito, por que viole la ley.
Perfeccionamiento del contrato.- es la oportunidad en que el contrato ya concluido produce sus efectos eficaces, donde regula, modifica o extingue, una relación jurídica obligatoria.
La validez y el cumplimiento de los contratos tienen que ser por parte de todos los que intervienen en él, no se puede basar en la voluntad de una sola de las partes.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CAPACIDAD
Todas las personas en pleno uso de sus facultades son aquellas que serán hábiles para contratar, la incapacidad de una de las partes no podrá ser usada en provecho de la otra, es decir que una persona haga firmar un contrato a otra que esta afectada de sus facultades para beneficio propio, excepto que el objeto del derecho o de la obligación común sea indivisible.
Las obligaciones que tienen por objeto prestacional una cosa indivisible como por ejemplo, la entrega de un caballo, de una casa, de la pintura de un retrato, no puede de hecho ser cumplida en cuotas.
Las cosas son física o materialmente indivisibles ante el Derecho, las cosas que no admiten fraccionamiento material sin que dejen de ser lo que son, porque pierden su esencia o individualidad, y se transforman en cosas distintas, produciéndose una depreciación en el valor de la cosa, porque aunque reunidas todas las fracciones después de la división, no presentan el mismo valor que tenía la cosa cuando aúno había sido dividida.
La obligación indivisible como aquella que tiene por objeto una cosa o un hecho que en su entrega o ejercicio no puede dividirse, ni física ni intelectualmente.
SECCIÓN TERCERA
DE LA REPRESENTACIÓN.
El que es apto para contratar puede hacerlo por el mismo o por medio de un intermediario previa autorización por escrito del interesado, ya que de lo contrario el contrato será nulo salvo que el interesado ratifique formalmente como la ley lo requiere antes de que la otra parte se retracte, en caso de que no se ratifique la otra parte podrá exigir que se le paguen daños y prejuicios a quien indebidamente lo contrato.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONSENTIMIENTO.
El consentimiento puede expreso o tácito. Expreso: cuando se exterioriza voluntariamente por escrito o por signos inequívocos; y tácito: el que surge de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo, excepto en hipótesis en que la ley exige una manifestación expresa o que las partes hubieran convenido que para obligarse debería satisfacerse determinada condición o formalidad.
Todas las personas cuando proponen un contrato a otra dando un plazo para aceptar queda obligado a que ese plazo se cumpla.
Cuando la oferta se haga cara a cara es decir con la persona presente sin fijar un plazo para aceptarla el autor de la oferta queda liberado si la otra parte no acepta en ese momento de la misma manera cuando se hace una oferta vía telefónica.
Cuando la oferta se haga sin que la otra parte este presente y sin fijación de plazo el autor de la oferta quedara ligado a esta por un plazo de tres día tomando en cuenta la dificultad de la comunicación de el lugar donde se encuentre la otra parte a la que se le hizo la oferta .
El contrato se forma en el momento que el proponente recibe la aceptación de la otra parte (destinatario).
Se considera como oferta no hecha cuando el autor le hace al destinatario la retracción antes que la oferta y lo mismo aplica en que caso de que se retire la aceptación.
Si una persona acepta una oferta de un contrato y muere el que se la propone sin que el aceptante sepa que el proponente murió los herederos del proponente estarán obligados a sostener el contrato.
El proponente de la oferta quedara libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea lisa y llana es decir que la aceptación se haga bajo algún término o condición que modifique la oferta en este caso se tomara como una nueva proposición.
La propuesta y aceptación por telégrafo será efectiva cuando los contratantes hayan estipulado por escrito este medio de contratar y que los telegramas contengan las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
SECCIÓN QUINTA
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
El consentimiento no será valido si se obtiene por error o es arrancado con violencia o por dolo.
Cualquiera de los dos errores tanto:
El error de hecho: que es el error o la ignorancia afectan que algún elemento del acto jurídico o en las condiciones o circunstancias en que se lleva a cabo. Ausencia de conocimiento o conocimiento equivocado en todo lo que no sea una norma jurídica.
Ejemplo: una persona vende un apartamento ubicado en “los Ángeles”, sin especificar más.
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