Las Pruebas
Enviado por pascualaypingo • 14 de Febrero de 2013 • 1.571 Palabras (7 Páginas) • 258 Visitas
CONFESIÓN
“La palabra confesión proviene del latín confeso que significa reconocer un hecho, por lo que se dice que esta prueba consiste en la declaración realizada por el inculpado, en la que acepta haber efectuado determinadas conducta o haber participado en la comisión de algún delito”.
REQUISITOS DE LA CONFESION
“Debe reunir los siguientes requisitos o exigencias, verosimilitud, credibilidad, persistencia y uniformidad; además, en cuanto a su forma; debe ser articulada en juicio, ante el juez de instrucción, debidamente instituido y competente en la circunstancia y emanado de la libre voluntad del inculpado.”
Testimonial
Se exceptúan de la obligación impuesta por el artículo 195.
I. Al tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubina del indiciado, a sus parientes por consanguinidad, afinidad o parentesco civil en línea recta ascendente y descendente, sin limitación de grado y, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive;
II. A los abogados, respecto de hechos que conocieren por explicaciones o instrucciones de sus clientes;
III. A los ministros de cualquier culto, respecto de los hechos que hubiesen conocido en el ejercicio de su ministerio; y
IV. A quienes estén ligados con el inculpado, por razones de adopción, amor, respeto, cariño, estrecha amistad o relación laboral.
Si alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores tuviere voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración
No serán compelidos a declarar, las personas que están obligadas a guardar un secreto profesional acerca de los hechos que bajo él conozcan, sin previo y espontáneo consentimiento de las personas respecto de quienes tengan dicha obligación.
I. Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto;
II. Que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
III. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
IV. Que la declaración sea precisa y clara, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho ya sobre sus circunstancias esenciales; y
V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.
CAREO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL
Constitucional: sólo se celebran si el abogado defensor lo solicita.
Procesal: se practicará cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de 2 personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime conveniente. O cuando surjan puntos de contradicción.
CONFRONTACIÓN
“...es un acto procesal para llevar a cabo la identificación de la persona a que alguien hace referencia en sus declaraciones, para así despejar dudas o impresiones.”
REQUISITOS
Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.
El ministerio público o el juzgador, en su caso, procederán a la confrontación cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a que se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, o asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
Antes de la confrontación el Ministerio Público o el juzgador, en su caso, interrogara al declarante para que describa a la persona de que se trata.
OBJETO
Para él efecto de esté punto es necesario él presupuesto de una declaración, encaminado a despejar dudas al respecto si se conoce o no al sujeto a quien se hizo referencia en las declaraciones.
En la confrontación se observarán los requisitos siguientes:
Que la persona que sea objeto de la confrontación no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tenga que designarla;
Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y
Que los individuos que acompañen a la persona que va a ser confrontada, sea de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
La diligencia de confrontación se practicará conforme a las siguientes disposiciones:
Quien deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse, entre los que lo acompañan en la diligencia;
Podrá pedir también quien deba ser confrontado que se excluya a cualquiera persona que le parezca sospechosa;
Queda al prudente arbitrio de la autoridad que practique la confrontación acceder o no a las solicitudes mencionadas en las fracciones anteriores;
La diligencia de confrontación se preparará colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que la acompañan;
Si persiste en su declaración anterior;
Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o la conoció en el momento de la ejecución del mismo, y
Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.
Se tomará al declarante,
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