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Las principales disposiciones de la legislación Аduanera de la Mexiko


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  Trabajo  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  843 Visitas

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Normas Aplicables.

Las disposiciones legales aduaneras son de carácter eminentemente jurídico, pero algunas connotaciones económicas, por lo que convencionalmente se separaron y se elaboro normas sustantivas y normas arancelarias siendo estas con contenido económico. La jerarquía de estos ordenamientos es de igualdad, este principio mantiene la ley aduanera, la ley de los impuestos generales de importación y exportación y demás leyes que regulan la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios de transporte, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de la entrada y salida de mercancías.

Por lo tanto serán normas directas: la Ley Aduanera y las tarifas de importación y exportación, teniendo el carácter de leyes supletorias cualquier ley con aplicación en materia aduanera como: el código fiscal de la federación, la ley de ingresos de la federación, la ley de impuestos al valor agregado, la ley de impuesto especial sobre producción y servicio, la ley de comercio exterior, la ley de impuestos sobre la renta, la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito, la ley federal sobre metrología y normalización , la ley general de salud, la lay orgánica de la administración pública, la ley de navegación, código federal de procedimientos civiles, ley federal de sanidad vegetal, ley federal de sanidad animal , la ley general de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

La legislación aduanera se define como un Conjunto de prescripciones legislativas y reglamentarias concernientes a la importación y exportación de mercaderías que la aduana está expresamente encargada de aplicar y reglamentaciones eventualmente dictadas por la aduana en virtud de los poderes que le han sido atribuidos por ley.

Mercancías.

Etimológicamente mercadería deriva de Mercado del latín mercatus que significa comercio, trafico, mercado.

Nuestra ley aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que son los Productos, artículos, efectos y cualquier otro bien aun cuando las leyes los consideran inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Según Carlo Anabalón dice que son todos los productos y bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

Para Ricardo Xavier Basaldúa afirma que la palabra mercadería designa cualquier objeto susceptible de ser desplazado de un territorio a otro. Es decir todo objeto de ser importado o exportado.

Para Enrique Bernardo Paez Define a las mercancías como cosa mueble que corresponde a una realidad corpórea, natural o artificial y que es susceptible de ser transportada.

División de las mercancías.

Por su origen.

• Nacionales: las que produce el país o se manufacturan en el mismo con materias primas nacionales o nacionalizadas.

• Nacionalizadas: siendo extranjeras han satisfechos todos los requisitos y pagado sus contribuciones de importación entrando a la circulación y consumo del país.

• Extranjeras: son las que por su origen provengan del extranjero y no se hayan nacionalizado.

• Comunitarias: las que según sus reglas de origen proceden de zona de integración aduanera o económica.

• Libres: las que para s importación o exportación no requiere de requisitos especiales.

• Restringidas: las que para ser importadas o exportadas necesitan de permiso previo de autoridad competente.

• Reguladas: necesitan de autorización de autoridad competente o cumplir con determinadas condiciones para su importación y exportación.

• Prohibidas: son las que de ninguna manera pueden ser objeto de comercio exterior.

Por el pago de impuestos:

• Exentas: las mercancías que no causan el impuesto.

• Gravadas: están sujetas al pago de los impuestos.

Por su régimen aduanero:

• De importación: las que se introducen a un territorio aduanero.

• De exportación: las que se extraen de un territorio aduanero

• De tránsito: las que circulan por un territorio aduanero.

• A depósito: las que se guardan en almacenes generales de depósito.

Por el lugar de destino.

• A región fronteriza: su destino son las zonas de desgravación aduanera.

• A franja fronteriza: su destino es una zona de veinte kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales.

• A zonas gravadas: su destino es cualquier parte del territorio nacional, con excepción de las regiones y franjas fronteriza.

Tráficos.

La ley vigente regula como tráficos autorizados para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional al: marítimo, terrestre, aéreo, fluvial y postal.

Todas las maniobras de carga, descarga, transbordo, almacenamiento, conducción y revisión de mercancías o equipajes para efectuarse por los lugares autorizados y en horas y días hábiles.

Los lugares autorizados para la entrega y salida de mercancías y sus maniobras son regladas en el artículo 7 del Reglamento de la ley aduanera, los días y horas hábiles son dados a conocer por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante las reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, atento a lo preceptuado al artículo 10 de la Ley Aduanera.

Tráfico marítimo: reviste en tres formas.

Trafico de altura: el transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero y a la navegación entre un puerto nacional u otro extranjero y viceversa.

Tráfico de cabotaje: será por el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.

Trafico mixto: cuando simultáneamente se efectúen los de altura y de cabotaje con las mercancías que se transportan.

Las compañías transportistas o sus agentes avisarán con cuarenta y ocho horas de anticipación por escrito a la aduana el arribo de embarcaciones que conduzcan mercancías del extranjero o que vengan en lastre, en este escrito se dará el nombre de la embarcación, su bandera, el volumen de carga, número de pasajeros y si traen mercancías explosivas, corrosivas, inflamables, etc.

El capitán de la embarcación debe entregar en idioma español, inglés o francés los documentos siguientes: manifiesto de carga para cada uno de los puertos mexicanos a que vengan destinados, relación de los bultos que contengan mercancías consideradas de riesgo en s manejo, lista de pasajeros para cada puerto con expedición de equipaje de cada pasajero, lista de la tripulación y sus efectos.

El

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