Lectura
Enviado por isarenato15 • 28 de Marzo de 2014 • Informe • 202 Palabras (1 Páginas) • 173 Visitas
RELACIÓN ENTRE COLEGAS
Art. 22º.- El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión. La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.
Ningún Contador Público podrá ser socio demás de una Sociedad de Contadores Públicos.
Art.23º.- El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro Colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes de su colegio Profesional.
Art. 24º.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.
Art. 25º.- En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes, dictámenes y estados financieros, quienes poseen título de Contador público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado y habilitado, e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.
Art. 29º.- El Contador Público como profesional en función dependiente se desempeñará con probidad asimismo se mantendrá actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.
...