Legisación - La administración educativa
Enviado por rocioselma • 18 de Octubre de 2015 • Resumen • 3.392 Palabras (14 Páginas) • 133 Visitas
t.1
LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
La administración educativa es la encargada de ejecutar el programa político del gobierno en materia educativa y de gestionar los recursos y medios públicos. La Admon. Educativa es un medio para alcanzar los objetivos que la política educativa pretenda conseguir.
Competencias; Programación del proceso educat, gestión eficaz de medios y recursos, coordinación de distintos elementos, impulso de la legisla. Educativa.
La adm. Educativa en tres niveles; central, autonómica y local.
El Estado tiene reservadas funciones y servicios imprescindibles para la unidad del sistema educativo, dichas funciones son ejercidas por el Ministerio de Educación (servicios centrales y periféricos) los periféricos se articulan en torno a la delegación del gobierno que dispone un área funcional de Alta Inspección y las subdelegaciones.
A nivel local; los ayuntamientos; la concejalía de educación, los entes locales participarán en la programación gral. de la enseñanza, gozan de representación en los Concejos Escolares Autonómicos y en los Concejos escolares de los centros educativos. Tienen competencia para crear Consejos Escolares Municipales.
Corresponde a los municipios cooperar con la Admón educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, labor de impulso y promoción de las activ. Extraescolares.
CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO
Es el órgano de ámbito estatal que asegura la participación social en la program. Gral de la enseñanza, labor de asesoramiento de los proyectos de ley o reglamentos., están representados los profesores, padres, alumnos, pas, titulares de centros privados, centrales sindicales y organizaciones patronales de mayor representatividad, admón del estado y las universidades.
En cada CC.AA existe un Consejo Escolar autonómico, menos Ceuta y Melilla, los poderes públicos podrán crear Consejos escolares de ámbito inferior al de CC.AA
El CEE elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sist. Educativo e informará de las medidas con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
LA ALTA INSPECCIÓN
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el Sit. Educat. Para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Corresponde al Estado la Alta inspección educativa para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y observancia de los principios y normas del art. CE.
Todas las CC.AA disponen de un área funcional de Alta iNs. Estado que depende orgánicamente de la Delegación del Gobierno, desde el pto vista funcional están sujetas al Ministerio de Educación.
Competencias: comprobar el cumplimiento de los requisitos del Estado en la ordenac. Gral del sist. Educativo, comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo, Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus dchos y deberes en materia de educación, Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas.
CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN
Traspaso de competencias en matera educativa desde el Estado a todas las CC.AA, integrada; Consejeros de Educación de las distintas CC.AA, Ministro de educac., política social y deporte, el principal órgano de coordinación y cooperación entre la Admón.educat. y las Admon. Educativ autonómicas, a fin de garantizar un sistema educativo coherente e integrado.
Deberá reunirse con carácter previo a las deliberaciones del Consejo Escolar del Estado, cuantas veces sea preciso para asegurar la coordinación de la política educativa y el intercambio de información.
REPARTO COMPETENCIAL EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE ESTADO Y CC.AA(ampliar con pdf)
Inicialmente podía asumir las competencias del artículo 148 CE “fomento de la cultura, de la investigación y de la enseñanza de la lengua de la CC.AA2 y transcurridos 5 años, podrían ampliar sus competencias dentro del marco establecido en el art. 149 “ Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta constitución podrán corresponder a las CC.AA en virtud de sus respectivos Estatutos.
Materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva:
Materias respecto de las cuales no cabe transfer o delegación a las CC.AA
Materias de las cuales el Estado se reserva la legislac. Básica y las CC.AA pueden asumir el desarrollo normativo y la ejecución.
Todas las CC.AA gozan de competencias plenas en materia educativa no universitaria, no todas alcanzaron dicho techo competencial al mismo tiempo.
PROGRAMAS DE COOP. TERRITORIAL (pp)
t.2
LEGISLACIÓN ESCOLAR
Conjunto de leyes que regula el quehacer educativo del país, y facilita el desarrollo de los planes de política educativa del Estado. Corresponde a la Admón. La puesta en práctica y supervisión de las leyes aprobadas.
TIPOLOGÍA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS
La Constitución como fuente del derecho y su carácter normativo. La CE es auténtica norma integrada en el ordenam. Jurídico y sus preceptos son aplicables por los tribunales y vinculan a todos los sujetos de Derecho.
Supremacía constitucional, la CE es la norma suprema en la que todas las demás normas fundamentan su validez, porque están elaboradas y aprobadas según el procedimiento regulado en la CE, siempre que no contradigan lo dispuesto en la CE.
Potestades normativas de la CE; Potestad legislativa (Cortes leyes), potestad normativa (gobierno normas con fuerza de ley; decreto ley, decreto legislativo) potestad reglamentaria (gobierno normas de rango inferior a la ley)
Procedimiento de la elaboración de las leyes;
Poseen la iniciativa legislativa el gobierno (proyectos de ley), congreso y senado (proposiciones de ley), asambleas legislativas de las CC.AA (proposición de ley) y ciudadanos (firmas).
Tramitación en el Congreso y Senado
La formalización; sanción y promulgación por el Rey y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Este es el procedimiento ordinario pero la CE contempla procedimientos especiales en lo relativo a los proyectos de leyes orgánicas, ley de presupuestos, a los Estatutos de Autonomía o a la reforma constitucional.
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