Legislacion Imagro
Enviado por silviamma • 13 de Noviembre de 2012 • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 507 Visitas
1- Elemento objetivo del IMAGRO:
Las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional,estarán gravadas de acuerdo a los criterios que se establecen en los siguientes artículos:
-Articulo 27.- Actividad agropecuaria: se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediate la utilización del factor tierra, capital y trabajo tales como:
a)Cria o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b)Produccion de lanas, cuero y embriones.
c) Produccion agrícola, frutícola y hortícola.
d) Produccion de leche.
No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sea realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes, como asi tampoco las compredidas en los impuestos a la renta de actividades comerciales, industriales o de servicio, renta del pequeño contribuyente y rentas del servicio de carácter personal.
La tendencia de una propiedad hace presumir la obtención de renta. Si se demuestra que al menos el 30% de la SAU (resultante de decontar de la superficie total los accidents que impiden la producción) es utilizada, puede determinarse la renta por medios contables.
Los hecho imponible, las utilidades obtenida en:
-Actividades agropecuarias (la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios vegetales o animales, mediante la utilización de factor tierra, capital y trabajo) no incluidas dentros del IRACIS: producción agrícola, frutícola y hortícola, producción de leche.
-La simple tendencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aun cuando en los mismo no se realice ningún tipo de actividades.
Los accidentes que pueden descontarse de la SAU, son bosques naturales y artificiales, arroyos, rocas, humedadles, sin acceso de animales.
Las propiedades agrícolas son SAU dentro del rango incidido. Si el sujeto tiene mas de un inmueble, se suman las superficies de las inmubles para determinar la SAU, si la propiedad es alquilada, el locatorio es quien paga IMAGRO por su producción y el locador para IRACIS para el arrendamientos.
2- Elemento subjetivo del IMAGRO:
Le grava o le afecta el IMAGRO a las siguientes personas:
a) Las personas físicas.
b) Las sociedades con o sin personería jurídica.
c) Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
d) Las empresas publicas, entes autárquicos, entidades desentralizacadas, y sociedades de economía mixta.
e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior del país y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.
El propietario es el responsable del inmuebles, salvo que demuestre la existencia de un contrato rural que lo exonere por ej: arrendamientos- aparcería- pastaje.
3) Elemento espacial o geográfico:
La obligación se configura al cierre del ejercicio fiscal, en el caso del IMAGRO al cierre de todas las empresas es al 31-12.
La imputación se realiza por el criterio de lo devengado, el ingreso se devenga al momento de la venta.
Los de Region Occidental: pequeña explotación de 100 htas; de 1500 htas; grandes mas de 1500 htas. Si el porcentahe de explotación es inferior al 30% la SAU del terreno se considera explotación irracional. Si la explotación supera el 30% del SAU la renta bruta se determinara en base al resultado de la actividad, si la explotación es irracional, la renta bruta es de determinación presunram en base a la productividad del suele determinada por la SET.
La determinación de la renta bruta, la renta neta y el impuesto se realizara en función a la superficie agrologicamente útil de los inmubles a su explotación eficiente y racional según los criterios:
1-Grandes inmubles:
a) Renta bruta. La renta bruta anual para los inmubles rurales que individualmente o conjuntamente alcancen o tengan una superficie agrologicament útil superior a 300 htas en la región oriental y 1500 en la región occidental, con un aprovechamiento productivo eficiente y racional será el ingreso total que genera la actividad agropecuaria.
b) Renta Neta. Para establecer la renta neta se deducirá de la renta bruta todas las erogaciones relacionadas con el giro de la actividad, provenientes de gastos e inversiones que guarden relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, de conformidad con los establecido en esta ley y su reglamentación.
c) Tambien serán deducibles:
c.a) en el caso de actividad granadera , para lo criadores, se considerara como gastos deducibles en concepto de depreciación de 8% del valor del ganado de las hembras en existencias destinadas a cria, declarado anualmente.
c.b) Las perdidas del inventario provenientes de mortandad, en ganado vacuno hasta un máximo de 3% de acuerdo al índice nacional sin necesidad de comprobación ante la autoridad sanitaria hasta el porcentaje precedente mencionado. De registrarse una mortandad mayor, la misma deberá comprobarse ante dicha autoridad.
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