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Legislacion Mercantil


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  286 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad José Antonio Páez

Valencia-Edo Carabobo

Docente:

Alumno: Joan Rodríguez

C.I:22.225.037

San Diego, 15 de octubre del 2013

DEFINICION DE ENAJENACION O VENTA DE LAS ESPECIES MERCANTILES O ESPECIES MERCANTILES.

Enajenación es la acción y efecto de enajenar o enajenarse. Este verbo hace referencia a transmitir a alguien el dominio de algo, sacar a alguien fuera de sí, producir asombro, privarse de algo o apartarse del trato que se tenía con alguien

La enajenación, por lo tanto, puede estar vinculada a una distracción o a la falta de atención. El concepto también está asociado a la locura, es decir, al estado mental de aquel que no puede hacerse responsable de sus actos por la falta de juicio

La noción de alienación ayuda a explicar qué se entiende por enajenación. Se trata del fenómeno o la circunstancia que priva al individuo de su propia personalidad y que anula su libre albedrío. El sujeto enajenado (o alienado) no puede actuar por su cuenta sino que se encuentra dominado por aquello que ordena una persona o una organización. En última instancia, la enajenación mental puede producirse por la presión que un individuo siente respecto a los mandatos de la sociedad en general

Existen diversos tipos de enajenación que pueden tener como causas desde el alcoholismo hasta un traumatismo craneal de cierta gravedad o bien el abuso de sustancias tóxicas de todo tipo, fundamentalmente de drogas.

Es interesante resaltar el hecho de que en el ámbito del Derecho se utiliza con frecuencia el término de enajenación durante los juicios que intentan determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado al haber cometido un delito de gravedad, como puede ser un crimen. En este caso, se suele hablar de enajenación mental transitoria para intentar reflejar que aquel cometió el asesinato durante un momento en el que no era realmente consciente de lo que estaba haciendo. De esta manera, se intenta o bien que no sea condenado o bien que la sentencia no sea tan dura.

Concretamente podemos establecer que en el mencionado campo se habla de enajenación mental como sinónimo de locura o bien como aquel estado, permanente o puntual, en el que la persona en absoluto es responsable de los actos que está cometiendo durante el mismo.

La enajenación no es innata, sino que surge como una perturbación mental o una forma patológica de adaptación a la realidad. El estrés, el ritmo frenético de la vida moderna y el exceso de trabajo son algunas de las causas que pueden producir la enajenación del sujeto, que se refleja en un estado de perplejidad, incoherencia, confusión en el raciocinio y excitación psico-motora.

Las circunstancias mencionadas generan una especie de auto-alienación (es el propio individuo quien reacciona de esa manera al intentar adaptarse a los estímulos). En otros casos, la alienación puede tratar de generarse en un tercero a partir del adiestramiento, el entrenamiento y el adoctrinamiento (por ejemplo, en el caso de las sectas que intentan captar nuevos miembros).

No obstante, no podemos pasar por alto el hecho de que también en Derecho se utiliza ese término para hacer referencia a otra cuestión totalmente diferente. En ese caso se emplea para determinar lo que es la transferencia de un derecho real, la relación jurídica que existe entre una cosa y una persona, de un bien patrimonial a otro. En concreto puede afectar a un bien por completo o por el contrario a una parte del mismo.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA

Las primeras sociedades de comercio tienen su origen Cartago fenicia y Roma donde a pesar de las prohibiciones patricias el ejercicio del comercio de la ley pluvia, surgen las ¨societas publicanorum¨, que los autores romanos definían como reunión de varias personas que se obligaban aportar un capital, trabajo o ambas cosas con el fin de tomar a su cargo la recaudación de impuestos o efectuar obras o proveer suministros con el fin de obtener ganancias.

En Venezuela al igual que las restantes colonias hispanoamericanas rigió el sistema codificado en la antigüedad de España el cual no distinguía entre derecho público o derecho privado, ni entre derecho civil ni entre derecho mercantil. Sin embargo la ausencia de esta última distinción no impidió que se formularan leyes con específico contenido mercantil, tal como ocurrió con las Célebres Ordenanzas de Bilbao (las antiguas de 1560, adicionadas en 1665;y las nuevas de 1737), las Ordenanzas de Sevilla de 1554 que se convirtierón en el libro IX de las leyes de Indias que fueron aplicadas en América.

Tampoco impidió la ausencia de distinción entre las materias civiles y mercantiles para la creación de una jurisdicción especial mercantil que funciono a cargo de los consulados.

El régimen establecido por el derecho indiano sobrevivió al fenómeno de la independencia de las colonias hasta el gobierno de José Antonio Páez quien promulgo un nuevo Código de Comercio entrando en vigencia el 15 de Febrero de 1862, a tal punto que se hablo del Código comercial del 29 de agosto de 1862 como el primero, situación que fue aclarada por la investigación histórica jurídica de Héctor Grisanti Lussiani. Estas normas del 62 estuvieron influenciadas por los Códigos de Comercio de Francia (1807), y de España (1829), según lo sustentado por Ángel Cesar Ribas, Julio Olavarría Ávila, que han confirmado en nuestros días José Musí Abrahán y Leopoldo Borjas. El régimen relativo a las sociedades tiene su origen Hispano Francés.

Los Códigos del 62 consagrarón el sistema de autorización gubernamental para la constitución de las Sociedades Anónimas autorización que solo era reconocida por el Jefe de Estado luego de oír a los Concejos Municipales de los cantones en que la compañía debía establecerse.

El Código de comercio de 1873 introdujo importantes modificaciones de carácter formal y de orden sustantivo dejando la anarquía de los Códigos anteriores y prácticamente pasa a ser sistematizada. En efecto el Código comercial del 29 de agosto de 1862 en su texto legal estaba distribuido de la siguiente forma: de las compañías de

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