Legislacion Mercantil
Enviado por osmelysventura • 3 de Marzo de 2015 • 3.004 Palabras (13 Páginas) • 209 Visitas
Concepto de comerciante
Definición legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual."
Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.
Clasificación del comerciante
El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:
a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.
b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).
c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.
Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.
OBLIGACIONES Y PRÁCTICAS COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES
1. Obligaciones comunes de los comerciantes
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el registro Público del Consumidor, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Artículo 33 y,
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
1. Anuncio o aviso de la calidad mercantil. Este aviso consiste en comunicar por medio de circular, la apertura del establecimiento, también se hace por publicación en el periódico oficial o en los de mayor circulación. El anuncio deberá contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma de las personas encargadas de su administración o de su representantes.
En el articulo 21 del Código de comercio se indica que documentos y datos deberán ser registrados en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad mercantil, a continuación citaremos los mas importantes:
a) El nombre o razón social de la empresa.
b) La clase de negocio u operaciones a que se dedica.
c) La fecha de iniciación de operaciones
d) El domicilio de la negociación
e) La escritura constitutiva en caso de ser sociedad mercantil.
2. Inscripción de documentos en el registro públicos de comercio. La inscripción de documentos en el Registro Publico de Comercio es voluntaria para los comerciantes individuales, o sean, las personas físicas, pro es una obligación para la sociedades mercantiles. El Registro Público de comercio es una dependencia del Registro Público de la propiedad.
3. Obligación de llevar contabilidad. El articulo 33 del Código de comercio dispone que los comerciantes están obligados a llevar registro de todas sus operaciones cuando menos en tres libros de contabilidad que son: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario General y Libro Mayor, y cuando se trate de sociedades mercantiles deberán llevar, además un Libro de Actas, en el cual se registraran las actas correspondientes a las asambleas de accionistas o socios.
4. Obligación de guardar la correspondencia. Los comerciantes están obligados a guardar toda la correspondencia que reciben relacionada con su operaciones o giro, anotando la fecha en que fueron recibidos las cartas y los telegramas. Esta anotación se hace al reverso de los mismo, así como si fueron contestado o no. Respecto a la correspondencia que envían, deberán dejar copia de las cartas y telegramas que hayan remitido, con las que irán formando un archivo al que recurrirán en caso necesario.
Obligaciones fiscales del comerciante
El Estado tiene la obligación de cubrir los gastos públicos, proporcionar ciertos servicios a los habitantes y cuidar de su bienestar y seguridad, para lo cual requiere de recursos económicos, los cuales obtiene de las siguientes fuentes: Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamiento.
• Impuestos son las prestaciones en dinero en especie que establece la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos.
• Derechos son las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio.
• Productos son los ingresos que percibe el Estado provenientes de actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.
• Aprovechamientos son los ingresos obtenidos por el cobro de recargos, multas y los demás ingresos de derecho no calificables como impuestos, derechos o productos.
EL COMERCIANTE.
En nuestro Código de Comercio se establecen dos categorías de comerciantes:
1. EL INDIVIDUAL.
2. EL SOCIAL O SOCIEDADES MERCANTILES.
Ambas están preceptuados en los Art.10 y 200, conviene advertir que los criterios conforme a los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad. Respecto del comerciante individual han de tomarse en consideración, supuestos de: Capacidad. habitualidad, profesionalidad, de realización de actos objetivos de comercio, de titularidad de las relaciones jurídicas en las cuales se produce estos actos de comercio como profesión habitual y según algunos autores, es también requisito, que quien realice la actividad lo haga con la finalidad de obtener un beneficio económico o patrimonial.
Respecto a las sociedades, los criterios para calificarlas como comerciantes están relacionadas con los aspectos siguientes:
1. El objeto social, es decir, la actividad que aparece como objetivo común ha realizar por los asociados en vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el objeto es realizar uno o más actos de comercio, la sociedad es mercantil; puede darse el caso incluso de que en la práctica no realice ninguno, lo cual no puede ocurrir con el comerciante individual. 3
2. La forma de organización que adopte, es decir, el tipo societario que se tome. Cuando el tipo es de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, esa sociedad es sujeto de comercio, salvo que tenga por objeto una actividad agrícola o pecuaria o que exista alguna disposición de leyes especiales
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