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Legislacion Minera


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  3.700 Palabras (15 Páginas)  •  296 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR

PNF EN “GEOCIENCIAS”

PROFESOR: INTEGARANTES:

JESUS MEDINA EDILUZ VASQUEZ

CI: 13.608.933

SUSANA RODRIGUEZ

CI: 15.635.120

JUSBETH RUIZ

CI: 15.347.521

CIUDAD BOLIVAR, NOVIEMBRE DE 2012

1) ¿CÓMO SE ESTRUCTURA UNA LEY?

La formación de leyes es un proceso con mecanismos específicos pautados por la Constitución Nacional.

Los que pueden presentar un proyecto de Ley son:

Uno o varios Diputados

Uno o varios Senadores

El Poder Ejecutivo

Un ciudadano juntando una cantidad de firmas que lo apoyen, esto se llama "Iniciativa Popular".

Marco Legal y Reglamentario

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. El proceso de formación de la ley está regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como lo es su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), con base en el texto constitucional aprobado en diciembre de 1999, cuya última publicación en Gaceta Oficial corresponde al 24 de marzo de 2000 (CRBV).

La Constitución otorga a la Asamblea Nacional atribuciones en otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.

Proceso de formación de la Ley

Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.

Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.

Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.

El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.

El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.

La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.

La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.

Proceso de formación de ley

Nº Pasos para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV

1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204

2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-211

3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212

4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214

5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215

2) ¿QUE SE DEBE ESTUDIAR DE UNA LEY?

Cuando la Comisión de Trabajo recibe la Iniciativa de Ley, los diputados que la integran la estudian, la discuten y pueden recomendar cambios al articulado para mejorarla. En un plazo máximo de 45 días la Comisión debe presentar al Pleno un informe sobre la conveniencia o no de aprobar el proyecto estudiado; a este informe se le denomina “Dictamen”.

Dictamen

Documento que emite una Comisión o Comisiones y que propone una resolución o decisión sobre una o varias iniciativas o proposiciones. Para que exista, se requiere que esté firmado por la mayoría de los miembros de la Comisión, que contenga una parte expositiva de las razones en que se funda y que concluya con proposiciones claras y sencillas que puedan ser sometidas a votación (el proyecto de ley, decreto o punto de acuerdo en sí). El dictamen se presenta al Pleno de la Cámara, el que lo discutirá y aprobará o rechazará la determinación propuesta por las Comisiones.

Los dictámenes normalmente contienen: introducción (llamada también proemio), en la que se especifica el nombre de la Comisión o Comisiones encargadas del dictamen y el proyecto de ley o decreto que se propone; antecedentes, constituidos por el relato cronológico de hechos desde la presentación y turno de la iniciativa o proposición correspondiente, para ubicar el asunto en tiempo y espacio; consideraciones, que son los argumentos jurídicos, doctrinales, sociales, políticos, económicos y/o culturales en los que se funda la decisión propuesta por la Comisión; puntos resolutivos, los cuales contienen el proyecto de ley, de decreto o punto de acuerdo que la o las Comisiones someten a la consideración de la Asamblea; y las firmas de los miembros de la Comisión, que expresan el sentido del voto de cada uno de ellos en relación con el proyecto en cuestión. Si la mayoría de las firmas son en sentido aprobatorio, el dictamen puede presentarse al Pleno de la Cámara.

Cuando una minoría de la Comisión disiente del parecer de esa mayoría, tiene derecho a presentar por escrito un documento que se conoce como voto particular y que contiene los elementos básicos del dictamen.

Los dictámenes pueden proponer al Pleno de la Cámara la aprobación de una iniciativa o proposición (dictamen positivo) o bien que sea desechada y archivada (dictamen negativo). Por regla general, los dictámenes con proyectos de decreto se votan nominalmente; los negativos y de proposiciones con punto de acuerdo se votan económicamente.

3) CON RESPECTO A LA LEY DE MINAS ¿QUE OTRAS LEYES CODIGO Y/O DRETOS SE RELACIONAN CON ELLA.

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