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Legislacion Monetaria


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  309 Palabras (2 Páginas)  •  374 Visitas

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Artículo 5. Las personas físicas o jurídicas, sean éstos nacionales o extranjeros, que estén

interesados en constituir uno de los tipos de entidades de intermediación financiera

permitidos por el Artículo 34 de la Ley Monetaria y Financiera (en lo adelante la Ley),

tendrán que obtener la autorización previa de la Junta Monetaria, debiendo sus estatutos

ceñirse a las disposiciones contenidas en la Ley y los Reglamentos que para su desarrollo

dicte la Junta Monetaria, y en las contenidas en el Código de Comercio cuando no esté

expresamente dispuesto por la Ley.

En todos los casos se deberá tramitar una solicitud de autorización a la Junta Monetaria

vía Superintendencia de Bancos, acompañada de los documentos requeridos en el Título

III de este Reglamento para el tipo de entidad de que se trate.

PARRAFO: En el caso de los bancos múltiples y entidades de crédito, deberán

constituirse en compañías por acciones.

Artículo 6. El nombre o razón social de las entidades de intermediación financiera,

necesariamente incluirá la denominación ‘Banco Múltiple’; o la establecida para las

Entidades de Crédito: ‘Banco de Ahorro y Crédito’, ‘Corporación de Crédito’; y

‘Asociación de Ahorros y Préstamos’, según corresponda; en idioma español como

primeras palabras. Con el objeto social exclusivo destinado a la realización de

actividades de intermediación financiera, conforme a lo estipulado por la Ley. Dichas

entidades deberán evitar utilizar nombres o razones sociales que puedan inducir a error o

confusión del público.

Artículo 7. Las acciones de las entidades de intermediación financiera serán nominativas,

las cuales podrán ser comunes y preferidas. Dichas acciones tendrán los mismos derechos

sociales y económicos, igual derecho a voto; y, los dividendos que perciban deberán

provenir del resultado del ejercicio. En caso de disolución y liquidación de la entidad, los

propietarios de acciones preferidas tendrán prelación de pagos respecto de los

propietarios de acciones comunes

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