Legislacion Monetaria Y Financiera
Enviado por josephthinker • 9 de Mayo de 2015 • 3.828 Palabras (16 Páginas) • 1.202 Visitas
Universidad Abierta Para Adultos
(Uapa)
Facultad
Ciencias Jurídicas y Políticas
Carrera
Derecho
Asignatura
Legislación Monetaria y Financiera
Tema
Tarea 7
Participante
José Enriquez Pina Familia
01-1174
Facilitador
Dr. Manuel Coronado, Phd.
Santiago de los Caballeros
República Dominicana
2015
TABLA DE CONTENIDO
1. Enlistar el procedimiento y los documentos requeridos para el cierre de sucursales y agencias de instituciones de intermediación financiera en el país.
2. Requisitos para ejercer como agente de cambios y remesadora.
3. Explicar el procedimiento para realizar un protesto de cheque.
4. Sanciones establecidas para los casos de violación de los contratos de préstamos con garantía de prenda universal. (Citar las normas que lo regulan).
5. Explicar las sanciones establecidas para las instituciones de intermediación financiera que violen lo relativo al encaje legal.
6.Instancia de solicitud a la corte laboral de San Francisco de Macorís, donde esta ordene a una institución de intermediación financiera la entrega de los reportes y movimientos de una cuenta bancaria( x), con el fin de usar dicho reporte como un medio de prueba.
1. Enlistar el procedimiento y los documentos requeridos para el cierre de sucursales y agencias de instituciones de intermediación financiera en el país.
Conforme a la disposición contenida en el artículo 35 de la ley monetaria y financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002 y del artículo 44 del título VI del reglamento de apertura y funcionamiento de entidades de intermediación financiera y oficinas de representación, aprobado mediante la primera resolución de la junta monetaria de fecha 11 de mayo de 2004.
Las entidades interesadas deben presentar una comunicación acompañada de las informaciones y documentos que se indican a continuación:
En caso de traslado y cierre:
i.El acta deberá indicar los motivos del cierre; y
ii. se deberá identificar la oficina que absorberá las operaciones de la oficina que proyecta cerrar.
2. Requisitos para ejercer como agente de cambios y remesadora.
Conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 de la ley monetaria y financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002. Y los artículos 8 y 11 del reglamento cambiario aprobado mediante la sexta resolución de la junta monetaria de fecha 12 de octubre de 2006.
Agentes de cambio o agentes de remesas y cambio.
Toda persona jurídica interesada deberá remitir una comunicación de solicitud de autorización anexando a la misma los documentos siguientes:
1. los documentos constitutivos de la compañía.
2. Copia del Registro Nacional de Contribuyentes. (Tarjeta de identidad tributaria).
3. Certificación de n o antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República.
4. Contratos suscritos con el exterior por los agentes de remesas y cambio.
5. Nomina y acta de la última asamblea general ordinaria.
6. Manual de operaciones, políticas y procedimientos de la compañía.
7. Manual de políticas para prevención de lavado de activo.
8. Certificación bancaria de los depósitos correspondientes al capital mínimo requerido.
9. Declaración jurada individual de cada miembro del consejo directivo o de administración, así como de los funcionarios o empleados donde comprometerá su responsabilidad civil o penal en caso de que tenga conocimiento de operaciones indebidas realizadas por la entidad.
10. Constancia documental de que cuentan con las condiciones tecnológicas, de comunicaciones, y otras que requiera el banco central o la superintendencia de bancos, para el tipo de operación a realizar.
3. Explicar el procedimiento para realizar un protesto de cheque.
El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor.
Por ventanilla: Cuando el beneficiario de un cheque que no tiene ninguna restricción para cobrarse por ventanilla, al hacer el cobro el cajero le informa que la cuenta no tiene los fondos suficientes o existe una orden de no pago (*o cualquier causa bancaria de no pago), en ese momento debemos solicitar a dicho Banco que queremos protestarlo, caso en el que funcionarios del Banco colocarán la anotación (generalmente un sello) que será en el mismo cheque o en hoja adherida y anotarán la palabra “Protesto”, las causas por las cuales no se paga, el lugar y fecha de presentación del beneficiario del cheque, el nombre o razón social del girador o cuentacorrentista y el número de la cuenta y finalmente la firma del funcionario del banco que hizo estas anotaciones.
Este acto de PROTESTO debe contener, independientemente de las formalidades requeridas por otras leyes para los actos de protesto levantados por notarios y alguaciles, La trascripción literal del cheque, así como endosos y avales, el requerimiento de pago de su importe, La presencia o ausencia del representante legal del librador, Los motivos de la negativa de pago, La imposibilidad de la negativa de firmar, si no firma, en caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada, la fecha y la firma de los que redactan el acto.
El tenedor debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador, si constare en el cheque su nombre y domicilio, dentro de los cuatro días hábiles que siguen al día del protesto, los notarios cuando el cheque indique el nombre y domicilio del librado estarán obligados, bajo pena de daños y perjuicios a informar al librador con carta certificada, dentro de los dos días que siguen al registro del protesto, los motivos de la falta de pago del cheque (Art.42 Párr.2); dentro de los dos días hábiles siguientes al día en que cada endosante haya recibido aviso de la falta de pago del cheque, deberá comunicarlo a su propio endosante con los nombres y direcciones de los que han dado aviso precedentemente.
Todas las personas obligadas en virtud del cheque son solidariamente responsables
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