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Ley Monetaria Y Financiera 183-02


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  33.925 Palabras (136 Páginas)  •  1.244 Visitas

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Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.

Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 183-02

TÍTULO I

MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL

SECCIÓN I

PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO

Artículo 1. Objeto de la Ley y Régimen Jurídico del Sistema Monetario y Financiero.

a) Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana.

b) Alcance de la Regulación. La regulación del sistema monetario y financiero en todo el territorio de la República Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera. La regulación del sistema comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo.

c) Régimen Jurídico. La regulación del sistema monetario y financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley. Los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y los Instructivos, que subordinados jerárquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Serán de aplicación supletoria en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las disposiciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Común.

d) Coordinación de Competencias. El sistema monetario y financiero, el mercado de valores y los sistemas de seguros y pensiones se regirán por sus propias Leyes. La Administración Monetaria y Financiera y los Organismos reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y pensiones guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto de permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente supervisión en base consolidada y un fluido intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. La Junta Monetaria reglamentará, previa consulta a los referidos Organismos, el procedimiento para la solución de discrepancias y conflictos de competencias que pudieran derivarse del cumplimiento de dicha obligación de coordinación.

Artículo 2. Objeto de la Regulación.

a) Regulación del Sistema Monetario. La regulación del sistema monetario tendrá por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual es base indispensable para el desarrollo económico nacional.

b) Regulación del Sistema Financiero. La regulación del sistema financiero tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en esta Ley, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado.

Artículo 3. Régimen de Previa Autorización Administrativa.

a) Modelo de Autorización. La intermediación financiera está sometida al régimen de previa autorización administrativa y sujeción a supervisión continua, en los términos establecidos en esta Ley. La intermediación financiera sólo podrá ser llevada a cabo por las entidades de intermediación financiera a que se refiere esta Ley.

b) Concepto de Intermediación Financiera. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediación financiera la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de captación habitual que, por su carácter benéfico, no constituyen intermediación financiera.

c) Efectos. El otorgamiento de la autorización y el ejercicio de las actividades de supervisión no supondrán, en ningún caso, la asunción por la Administración Monetaria y Financiera de responsabilidad alguna por los resultados derivados del ejercicio de actividades de intermediación financiera que serán siempre por cuenta de la entidad de intermediación financiera autorizada.

d) Instrumentos. La Administración Monetaria y Financiera garantizará el adecuado funcionamiento del sistema monetario y financiero, mediante la implementación de los instrumentos de política monetaria, regulación, supervisión y control de las operaciones de las entidades de intermediación financiera, acorde con la presente Ley, las normas y prácticas internacionales sobre la materia.

Artículo 4. Régimen Jurídico de los Actos Regulatorios y de los Recursos.

a) Presunción de Legalidad. Los actos dictados por la Administración Monetaria y Financiera en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con los procedimientos reglamentariamente establecidos, gozan de presunción de legalidad, salvo prueba en contrario, y serán inmediatamente ejecutorios. Su incumplimiento conlleva la correspondiente sanción en los términos establecidos en esta Ley. Para la ejecución forzosa de los actos administrativos, la Administración Monetaria y Financiera contará, si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública del Ministerio Público, la cual no podrá ser denegada bajo ninguna circunstancia. La ocupación a que hace referencia el Artículo 63, literal b) de esta Ley no requerirá ningún auxilio jurisdiccional del Ministerio Público, siempre que se practique en dependencias de la entidad de intermediación financiera en presencia de un funcionario debidamente acreditado por la Junta Monetaria que levantará acta de lo actuado.

b) Recurribilidad. Los actos dictados por la Administración Monetaria y Financiera, que pongan término a un procedimiento administrativo, sólo serán recurribles mediante los recursos administrativos de reconsideración ante la entidad que dictó el acto y el recurso jerárquico ante la Junta Monetaria conforme a las disposiciones de esta Ley. Los actos de iniciación de un procedimiento y los actos de trámite no serán recurribles independientemente del acto que ponga término al procedimiento administrativo. Frente a los actos de la Junta Monetaria que pongan término a los recursos administrativos cabrá interponer recurso contencioso administrativo de lo monetario y financiero en el plazo máximo de un (1) mes, ante el órgano judicial y conforme al procedimiento determinado en el

Artículo 77 de esta Ley.

c) Efectos No Suspensivos. Los recursos y las resoluciones que

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