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Legislacion


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  7.174 Palabras (29 Páginas)  •  157 Visitas

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OBLIGACIONES FISCALES

I. Introducción. II. Obligaciones fiscales. III. Contenido de la obligación fiscal. IV. Los elementos de la obligación fiscal. V. Los sujetos de la obligación fiscal. VI. Capacidad para ser sujeto pasivo del impuesto. VII. El Estado sujeto pasivo de las contribuciones. VIII. Otras obligaciones fiscales. IX. El hecho generador del crédito fiscal. X. Naturaleza del hecho generador. XI. Hechos generadores no atribuibles al obligado fiscal. XII. Elementos complementarios de la obligación fiscal. XIII. El nacimiento de la obligación fiscal. XIV. Extinción de la obligación fiscal. XV. Incumplimiento de las obligaciones fiscales.

I. INTRODUCCIÓN

Se pretende con este modesto trabajo realizar un estudio, si no exhaustivo, sí lo más apegado a las necesidades didácticas de esta materia.

Por supuesto, este estudio puede ampliarse y hacer de cada uno de los puntos del sumario, un trabajo detallado o una tesis.

Procuraré ser preciso, para que aún cuando no se considere cuanto pudiera tratarse sobre cada subtema, sí se observen los aspectos fundamentales de cada cual.

II. OBLIGACIONES FISCALES

Siempre consideré elemental el tratar lo relativo a la obligación fiscal, antes de introducirme en otros estudios; pero la perentoriedad de tratar otros temas, me lo había impedido; hoy pretendo ocuparme de este asunto.

Es ineludible, antes de estudiar cualquier aspecto de las contribuciones, hacer referencia a la esencia primordial de la obligación que llevan implícita.

Realmente toda contribución implica deber y todo deber, es una obligación. La antigua definición romana de obligación que expresa, obligatio est juris vinculum quo necessitate astringirmur alicujus salvedae rei secumdum nostral civitatis jura1 no debe aceptarse entre nosotros.

La obligación no es un vínculo, sino que produce un vínculo; es decir: el vínculo es una consecuencia de la obligación. Ese vínculo relaciona al acreedor y al deudor, por necesidad de la naturaleza de la obligación.

Claro que como consecuencia de toda obligación surge un vínculo; lo que hoy llamamos el vínculo obligacional, que relaciona al sujeto activo con el sujeto pasivo; vínculo que se extingue al desaparecer la obligación; pero la obligación no es el vínculo.

La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla.

No sólo se habla del deber de los sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones fiscales no se agota aludiendo sólo al de pagar contribuciones, ya que, además de los sujetos pasivos, existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.

Por lo anterior, el estudio de la obligación fiscal no puede reducirse a hacer mención del deber de pagar las contribuciones, ya que existen otras de entidades que para ello, no necesariamente se observan como sujetos pasivos.

De acuerdo con lo anterior, no se considera adecuado el concepto con que Rojina Villegas inicia el tomo quinto de su obra, Derecho mexicano, denominado Obligaciones en el volumen I; concepto que en virtud de su general aceptación por nuestros estudiosos, se transcribe; dice así el autor: "Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor".2

La definición transcrita es más deficiente que la dictada por el derecho romano, y en ella se incurre en otro error; se limita el deber a personas.

Por lo que ve al concepto aportado por el derecho romano, creo que vale la pena recordar que en el lenguaje de aquellas gentes, frecuentemente se utilizaban expresiones influidas por las formas literarias, y una de esas formas era, como hoy, aludir al efecto mencionando la causa; tradición que nosotros no aceptamos cuando nos referimos en forma técnica al derecho.

Así que no es de aceptarse que se llame vínculo a lo que es un deber en que se origina el vínculo.

El otro aspecto que, especialmente en materia fiscal, no es de aceptarse en el concepto transcrito, es que en esta materia no es necesario hablar de la existencia de personas, físicas o morales, para hacerlas sujetos pasivos de la obligación, sino que es suficiente la existencia de un patrimonio, aun sin titular, para considerar como elemento del mismo, la obligación fiscal.

Para el propósito del estudio de la obligación fiscal, y pienso que para cualquier otro, por patrimonio debe entenderse un acervo de bienes y obligaciones apreciables en dinero, organizados recíprocamente para un propósito, expresado o no, voluntariamente.

Es de aclararse que el concepto que se critica no es exclusivo del jurista mexicano, y que al mismo formulo la crítica expresada, porque la falta de la aclaración del aludido concepto da origen a diversas distorsiones y dificultades en la explicación de la aplicación de las obligaciones fiscales.

El concepto vertido de patrimonio es del llamado "afectación", que como se recordará, no implica la existencia de titular, como erróneamente se hace cuando se alude al llamado "personalidad".

Si para que el fisco pudiese hacer efectivo el crédito fiscal, y aún para que éste existiese, fuera necesaria la presencia de personas, seguramente que en muchos casos en que es evidente que se ha dado el llamado hecho generador, no se podría hacer efectivo el derecho a cobrar la contribución relativa.

La reflexión anterior trae aparejado el estudio de la naturaleza del hecho generador del crédito fiscal, que suele atribuirse a personas.

Como es sabido, el hecho generador es esa situación jurídica o de hecho prevista para la ley, para que nazca la obligación de pagar la contribución que como consecuencia de la misma se produzca, y a que se refiere el artículo 6o. de nuestro Código Fiscal de la Federación. Este punto deseo exponerlo posteriormente.

Del error de atribuir la obligación a personas, ha surgido otro error de nuestra legislación fiscal federal; el de exigir la existencia de las mismas para que nazca la obligación de pagar las contribuciones; y como las entidades federativas siguen los lineamientos de las leyes fiscales federales para formular las suyas, el error se repite en estas legislaciones.

El origen del error lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación, que en el artículo primero indica:

Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin

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