Legislación Coordinador Tl
Enviado por sergirp • 29 de Mayo de 2015 • 7.359 Palabras (30 Páginas) • 220 Visitas
Trabajo de legislación
Curso de Coordinador de Tiempo Libre
1. ¿Qué personal se necesita para dirigir la actividad?
Castilla y León Actividades de aire libre: cuando participen en la actividad más de 100 personas deberá existir un monitor de tiempo libre titulado por cada10 participantes o fracción.
En aquellas actividades en el que el número de participantes sea inferior a 100, existirá un monitor de tiempo libre por cada 13 participantes.
Así mismos cuando el número de participantes exceda de 30 personas se deberá contar al menos con un coordinador de nivel.
Actividades de aire libre: por cada 25 participantes o fracción, existirá un monitor de tiempo libre o titulado en una rama de la formación profesional vinculada a los temas de animación juvenil y tiempo libre o un titulado universitario en una carrera de carácter social.
Si el número de participantes en la actividad es superior a 100 deberá encontrarse además al frente un coordinador de tiempo libre.
Las titulaciones de los responsables y personal de las actividades pueden contar al mismo tiempo.
Actividades clasificadas con riesgo moderado o importante: un monitor por cada 10 participantes o fracción. Si la actividad tiene 50 o más participantes se requerirán la presencia de un coordinador de nivel.
Madrid Al frente de la Actividad habrá un Responsable de la misma que en todo caso será mayor de edad y habrá de estar en posesión del título de Coordinador o Director de Tiempo Libre.
Si el número de participantes en la Acampada no excede de 25, bastará con que el Responsable esté en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre.
Deberá acompañar a los participantes en las acampadas un monitor por cada diez personas o fracción igual o superior a cinco.
El 50 por 100 de los monitores, sin contar al Responsable, habrán de estar en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre.
Cantabria Artículo 26.
Al frente de cada actividad de aire libre deberá existir un responsable de
éste en posesión del título correspondiente, titulación que tendrá que ser homologada por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria en cualquier momento o al presentar la solicitud de autorización.
Artículo 19. Titulaciones.
1. Las personas responsables que vayan a llevar a cabo la programación y desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre, así como las personas que se hagan cargo de su dirección, deberán obtener una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de Educación en el Tiempo Libre y la obtención de las titulaciones correspondientes.
Acampadas estables: En dichas acampadas estables, deberán existir un responsable que esté en posesión como mínimo del título de jefe de acampada, dicha titulación tendrá que
ser reconocida por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, de la Diputación
Regional de Cantabria.
Acampada itinerante: En dichas acampadas itinerantes, deberá existir un responsable que esté en posesión del título de director de campamento o titulación similar, específica de la Actividad. Dichas titulaciones tendrán que ser homologadas por la Consejería de
Cultura, Educación y Deporte, de la Diputación Regional de Cantabria.
Asturias Al frente de la actividad habrá un responsable de la misma que estará permanentemente presente en ella. El responsable de la actividad deberá estar en posesión del diploma de director de actividades de tiempo libre, excepto para aquéllas actividades de hasta 20 participantes. En este caso es suficiente el diploma de monitor en actividades de tiempo libre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, como mínimo deberá existir un monitor de tiempo libre por cada diez participantes o fracción, que estará integrado en el equipo de Dirección de la actividad.
Las actividades con finalidad cultural, docente o deportiva que, por razón de su programación, necesiten de profesorado o de monitores especializados, se exceptuará del requisito señalado en el apartado anterior. No obstante, en este caso, el número mínimo de monitores diplomados en actividades de tiempo libre dentro del equipo directivo será de un 25 por ciento.
Galicia Artículo 47º.-Requisitos del personal técnico dirigente.
Todas las actividades reguladas en este título estarán dirigidas por personal técnico con la titulación conveniente establecida por el título III del presente decreto.
Al frente de la actividad habrá un responsable que estará permanentemente presente en ella.
Por cada 10 participantes o fracción habrá como mínimo un técnico dirigente.
El responsable de la actividad deberá estar en posesión del título de director de actividades de tiempo libre, excepto para aquellas actividades de hasta 25 participantes. En este caso es suficiente el título de monitor de actividades de tiempo libre.
La mitad de los miembros que constituyen el equipo dirigente necesario para cumplir con la proporción indicada en el apartado 3, sin incluir al responsable de la actividad, deberán estar en posesión del título de monitor de actividades de tiempo libre, excepto en aquellas actividades con finalidad cultural, docente o deportiva que, por razón de su programación, necesiten de profesorado o de monitores especializados.
En este caso, el número mínimo de monitores titulados en actividades de tiempo libre dentro del equipo técnico será de un 25%. Los alumnos que tengan superada la fase teórico-práctica en los cursos impartidos por las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas podrán realizar las prácticas en estas actividades siempre que su número sea inferior al de monitores titulados en actividades de tiempo libre.
Cuando la actividad que se vaya a desarrollar sea un campo de trabajo, el responsable de la actividad deberá estar en posesión del título de director de campos de trabajo, independientemente del número de participantes.
Navarra Artículo 4. Requisitos del responsable de la actividad.
Las actividades de jóvenes al aire libre reguladas por el presente Decreto Foral
deberán estar dirigidas y contarán con un responsable directo y permanente en la
actividad que, como mínimo, será:
a) En actividades en las que el número de participantes sea superior a 20, un Director titulado en actividades de
...