Legislaion Fiscal
Enviado por Laura_lara • 9 de Abril de 2014 • 1.558 Palabras (7 Páginas) • 228 Visitas
DERECHO FÍSCAL
1.- ¿QUÉ ES LA LEGISLACIÓN FISCAL?
Artículo 1.- Legislación fiscal, es el conjunto de leyes que norman la Hacienda Pública Estatal y las relaciones entre el Estado y los particulares y de éstos entre sí, en materia contributiva. Es el conjunto de leyes que regulan el pago de impuestos.
2.- ¿QUÉ ES HACIENDA PÚBLICA?
Artículo 3.- La Hacienda Pública del Estado de Jalisco, para los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal, los ingresos públicos derivados de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales estatales correspondientes, así como las participaciones que de ingresos federales le correspondan de conformidad con las leyes respectivas y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos. Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco es el conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las áreas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho estado administra y recauda los tributos.
3.- ¿CÓMO SE PUEDE GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN Y EL CRÉDITO FISCAL?
Artículo 17.- Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes:
I. Depósito en efectivo, en la Secretaría de Finanzas del Estado;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por Institución de crédito autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
IV. Los embargos en la vía administrativa; y
V. Por obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su solvencia económica.
La garantía deberá comprender, además de los gastos de ejecución, las contribuciones adeudadas actualizadas, todos los conceptos que incluyan los accesorios causados, así como los que se causen en los tres meses inmediatos siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se pague el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los tres meses inmediatos siguientes.
4.- ¿QUÉ ES UNA GARANTÍA FISCAL?
Es el medio por el cual el contribuyente asegura a la autoridad fiscal el futuro cumplimiento de obligaciones omitidas o pendientes de su pago.
Es hacerse responsable de una obligación fiscal, respaldando la intención a través de un bien, una fianza o con un depósito en dinero, prenda, hipoteca, embargo, etc.
5.- ¿EN EL ESTADO QUIENES SON LAS AUTORIDADES FISCALES?
Artículo 22.- Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Finanzas del Estado;
III. El Director General de Egresos;
IV. El Director General de Ingresos;
V. El Director de Auditoría Fiscal;
VI. El Director de Catastro del Estado;
VII. El Procurador Fiscal del Estado; y
VIII. Los jefes de las oficinas de recaudación fiscal.
6.- ¿A QUÉ SE REFIERE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?
Artículo 45.- Para efectos fiscales, son responsables solidarios:
I. Quienes en los términos de las leyes están obligados al pago de una contribución fiscal, por el mismo hecho generador;
II. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;
III. Los copropietarios, los coposeedores o los partícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado;
IV. Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros;
V. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos;
VI. Los servidores públicos, así como los notarios y corredores públicos que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonio o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones de naturaleza mercantil, según corresponda, si no se cercioran de que se han pagado total o parcialmente los impuestos y derechos respectivos, o no dan cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago de gravámenes, independientemente de que se hagan acreedores a la imposición de sanciones previstas por este código, por las infracciones en que hubieran incurrido;
VII. Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el embargo de bienes de su propiedad hasta por el valor de los otorgados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado;
VIII. Respecto del pago de créditos fiscales derivados de la propiedad o posesión de bienes muebles o de operaciones de cualquier naturaleza relativas a los mismos:
a) El deudor, el transmitente, el adquirente, el comisionista o el constructor según se trate;
b) Los promitentes vendedores, así como quienes vendan con reserva de dominio o sujeta a condición;
c) Los nudo-propietarios;
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