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Legitimacion De Capitales


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  401 Visitas

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La Legitimación de Capitales en Venezuela y su Adecuación a los Acuerdos y Principios Internacionales en la Materia

La legitimación de capitales se define como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de indocumentados, tráfico de armas, etc. Las etapas que intervienen en la legitimación de capitales son conocidas como:

•Colocación: involucra la disposición física de efectivo, mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios legítimos con los ilegales o haciendo depósitos en instituciones financieras.

•Estratificación: una vez introducidos los capitales en el sistema financiero, se busca con este paso realizar una serie de complejas transacciones o movimientos (centrífugas), dirigidas a ocultar los fondos de su fuente original.

•Integración: en este último paso los legitimadores de capitales integran el dinero lavado a libre economía, gastándose o invirtiéndose, con la apariencia de haberlo obtenido lícitamente.

Es decir, la Legitimación de Capitales, forma parte de una Delincuencia tan Organizada, que tiene acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas, impulsando las magnitudes de este delito a un mundo sin fronteras. De allí la necesidad de incrementar la cooperación internacional, factor que ha sido reconocido por numerosos gobiernos a través de sus legislaciones y de diversos acuerdos en el ámbito internacional, como parte de una política integral contra las diversas manifestaciones de la legitimación de capitales.

Bases Legales

La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde mejor conocida como Convención de Viena. En Venezuela, está basado en

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos.

Son el de Lavado, Blanqueo o Legitimación de Capitales.

2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005. Existe una

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