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Legitimacion De Capitales


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  234 Visitas

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Legitimación de Capitales

La legitimación de capitales se define como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de indocumentados, tráfico de armas, etc. Las etapas que intervienen en la legitimación de capitales son conocidas como:

•Colocación: involucra la disposición física de efectivo, mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios legítimos con los ilegales o haciendo depósitos en instituciones financieras.

•Estratificación: una vez introducidos los capitales en el sistema financiero, se busca con este paso realizar una serie de complejas transacciones o movimientos (centrífugas), dirigidas a ocultar los fondos de su fuente original.

•Integración: en este último paso los legitimadores de capitales integran el dinero lavado a libre economía, gastándose o invirtiéndose, con la apariencia de haberlo obtenido lícitamente.

Es decir, la Legitimación de Capitales, forma parte de una Delincuencia tan Organizada, que tiene acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas, impulsando las magnitudes de este delito a un mundo sin fronteras. De allí la necesidad de incrementar la cooperación internacional, factor que ha sido reconocido por numerosos gobiernos a través de sus legislaciones y de diversos acuerdos en el ámbito internacional, como parte de una política integral contra las diversas manifestaciones de la legitimación de capitales.

Bases Legales

La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde mejor conocida como Convención de Viena. En Venezuela, está basado en

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos.

Son el de Lavado, Blanqueo o Legitimación de Capitales.

2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005. Existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales, y se requiere que la acción del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es necesario el resultado.

La inclusión del tráfico de drogas como delito previo en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, tiene como efecto que se derogue el Título X “De la Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación de capitales únicamente en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

3. La Resolución Nº. 185.01, publicada en G. O N°.37, del 20 de Septiembre de 2001, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) “NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.

Bases Teóricas

Dentro de las bases teóricas es fundamental tener clara las acepciones tanto de Delincuencia Organizada como de Legitimación de Capitales.

Con respecto a la Delincuencia Organizada, la ONU considera que estas organizaciones se caracterizan por mantener un gran actitud de aprender y adaptarse, con sentido de visión estratégica, cuentan con técnicas de gestión eficaces, con programas de investigación y desarrollo, como cualquier empresa, exige aptitudes empresariales y alta capacidad de coordinación, todo ello sumado a la utilización de la violencia y la corrupción para viabilizar y facilitar la realización de dichas actividades. En Venezuela, la Delincuencia Organizada se define como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Estos delitos de delincuencia organizada son, entre otros: el tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la estafa, el robo, el hurto, los delitos bancarios o financieros, la corrupción y otros delitos contra la cosa pública, los delitos ambientales, el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria, la trata de personas y de migrantes, el secuestro y la extorsión.

En este sentido, se puede abordar el delito de legitimación de capitales como uno de los más relevantes dentro del accionar de la delincuencia organizada, y se define como el proceso mediante el cual se ocultan los ingresos derivados de una actividad ilícita para darle

apariencia legal. Es decir, el objetivo final del proceso de legitimación de capitales, es integrar capitales ilícitos a la economía general y transformarlos en bienes y servicios lícitos para la comunidad legal. En Venezuela, la LOCDO, establece lo siguiente, quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

Dentro del estudio de las bases teóricas, se consideraron también algunos aspectos

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