LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Enviado por INESKA.GOMEZ • 14 de Marzo de 2015 • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 264 Visitas
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Prevención de Legitimación de Capitales
Legitimación de Capitales: Es el proceso a través del cual un individuo u organización intentan encubrir el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilícitas o criminales para darle apariencia de legal.
Mecanismos
• Corrupción
• Soborno
• Sabotaje
• Falsificación de Documentos
• Fraude
• Usurpación de Funciones
• Delincuencia Organizada
Consecuencias
La Legitimación de Capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países, y genera consecuencias negativas que afectan los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los aspectos sociales, políticos y económicos de las naciones. Debido a ello, surge la necesidad de generar soluciones a través de políticas de Estado y el apoyo internacional sobre las medidas que contribuyan en los esfuerzos contra la Legitimación de Capitales, al combate de las actividades delictivas (Corrupción, usura, soborno, extorsión, estafa, fraude) que genera como fin ultimo la legitimación de capitales.
Aspectos Legales
La Legitimación de Capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, mejor conocida como Convención de Viena.
• En nuestro país Venezuela, esta basado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V), en su capitulo III, del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su articulo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de legitimación de capitales. Es de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la república el término reconocido es Legitimación de Capitales.
• La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en gaceta oficial N° 39.912 de fecha 30 de Abril de 2012, en su título III, de los delitos y las penas , capítulo III, artículo 35, tipifica el Delito de Legitimación de Capitales. Cabe señalar que existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales.
• La Resolución N° 119-10 de fecha 9 de Marzo de 2010, publicada en G.O N°39.388 de fecha 17/03/2010 se corrige por error material G.O N° 39.494 de fecha 24/02/2010. Emanada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) “NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
Sanciones o Penalidades
Ley Contra la Corrupción
Artículo 46: Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiese obtenido en el ejercicio de sus funciones un instrumento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta ley, se tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial del investido.
2. La cuantía de los bienes objeto de enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes iniciados en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 73: El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será castigado con prisión de tres (03) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
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