Lejislacion Militar 2
Enviado por Richarditriago • 19 de Noviembre de 2013 • 4.621 Palabras (19 Páginas) • 303 Visitas
1.1) LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
Evolución Histórica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Las Fuerzas Armadas nace con la necesidad de defender el territorio nacional de las fuerzas europeas en la colonización en siglo XV, aunque no se considera como tal, En el año 1632 por medio de las ordenanzas militares de Felipe IV, se crea una de las organizaciones castrenses en todas las colonias. He allí el inicio de la milicia. Sin la existencia de institutos militares.
El 24 de abril de 1810 nace la Secretaría con el objeto de organizar un ejército venezolano, con el nombre de Despacho de Guerra y Marina, fue establecida en el país con un propósito análogo al del Ministerio de la Defensa. Pero es, en el año 1812 cuando se crea la Escuela Militar y comienzan a formarse los soldados y en consecuencia la Fuerza Armada.
Cincuenta y tres años más tarde, amparado en un Decreto refrendado por el Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Presidente de la República, se establece en fecha 29 de Julio de 1863 el Ministerio de Marina. Esta denominación persiste durante once años, hasta que por Decreto emitido por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en fecha 1º de Julio de 1874, se instaura el Ministerio de Guerra y Marina.
Transcurridos setenta y dos años pasa a identificarse como Ministerio de la Defensa Nacional el 22 de Junio de 1946, según Decreto Nº 348 de la Junta Revolucionaria de Gobierno y cinco años más tarde, el 15 de Enero de 1951, Ministerio de la Defensa. En Enero de 2007, según Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.836 del 8 de enero, pasa a denominarse Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Autoridades Máximas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Las autoridades máximas de las Fuerza Armada de Venezuela las componen: el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, el Ministro de la Defensa, el cual es un oficial de la fuerza armada con el grado de general en jefe o almirante, dicho oficial será único poseedor de este rango en la fuerza armada; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General, el Jefe del Comando Estratégico Operacional, y los Comandante Generales de de cada uno de los componentes de la Fuerza Armada. (LOFAN Art. 42).
Necesidades e Importancia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Una de las primeras necesidades e importancia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es resguardar la Seguridad de la Nación venezolana fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, promover condiciones de goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole a la Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiénica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.
Asimismo, un pie de fuerza caracterizado por la flexibilidad y adecuación a los requerimientos de las circunstancias cambiantes en el entorno, permitiendo movilizar y desmovilizar unidades que establezcan el orden en el territorio nacional. Establecer una línea de comando operacional que permita dar respuesta eficaz, eficiente y efectiva a los requerimientos de empleo de la fuerza militar. Una elevada capacidad operacional de las Unidades, para responder a las necesidades de actuación en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, con mínimo tiempo de reacción, máximo nivel de alistamiento para el combate y alta movilidad.
Adicionalmente, un adiestramiento basado en desarrollo de las competencias y el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos en el tiempo y el espacio, que permita la ejecución de operaciones de combate, conjuntas y combinadas con énfasis en la planificación y ejecución de operaciones nocturnas, para alcanzar un elevado apresto operacional.
En general se espera de los diferentes componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana realice estrategias de defensa territorial en todos sus ámbito y que tenga una compenetración con la sociedad civil para el desempeño de esta actividad.
Función y organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Funciones de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;
3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfica, ambiental, económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana
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