Letra de cambio y pagaré.
Enviado por Victoria Deleidi Barreda • 17 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.693 Palabras (7 Páginas) • 459 Visitas
[pic 1] UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN
REPUBLICA ARGENTINA
Departamento de Ciencias Sociales
CARRERA:
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL
MEDIOS DE PAGO DEL COMERCIO INTERNACIONAL ( 20436)
LETRAS DE CAMBIO
PAGARE
EQUIPO RESPONSABLE
Profesores: KIRSCHENBAUM, Juan Manuel
ECHEVERRIA, Julio
LIGUORI, Rubén
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un título de crédito abstracto por el cual una persona, llamada librador, da orden a otra, llamada girado, (aceptante) de pagar incondicionalmente a una persona llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero, en el lugar y en el tiempo que el documento indique vinculando solidariamente a todos los intervinientes
EL LIBRADOR: Da la orden de pago y elabora el documento.
EL GIRADO: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
EL BENEFICIARIO O TOMADOR recibe la suma de dinero en el tiempo señalado
OTROS ACTORES
ENDOSANTE
ENDOSATARIO
AVALISTA
TITULO DE CREDITO: El beneficiario (o el poseedor)ejerce su derecho sobre el mismo, es transmisible por endoso.
ABSTRACTO: se encuentra desvinculada de la operación que le dio origen, no contiene expresada la causa que motivo su creación
CARACTERISTICAS
LITERALIDAD: solo están obligados por lo escrito en el documento
NECESIDAD: su posesión es imprescindible para poder ejercer los detalles que de ella emanan
AUTONOMIA: confiere a cada uno que recibe el documento como acreedor un derecho originario, independiente de los poseedores anteriores
A LA ORDEN circula por endoso
FORMAL la Ley determina que en el documento consten ciertos elementos (por ej. Validez)
VINCULANTE: Los firmantes se obligan solidariamente hacia el acreedor
VENCIMIENTO día en que la letra debe ser pagada. debe ser una fecha posible y real.
TIPOS DE VENCIMIENTOS:
LETRAS GIRADAS A DÍA FIJO: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual porque no hay incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
LETRAS LIBRADAS A LA VISTA: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes
LETRAS GIRADAS A UN PLAZO DESDE LA FECHA: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
LETRAS LIBRADAS A UN PLAZO DESDE LA VISTA: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo.
FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO
A la propia orden (a la orden del girador Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
A CARGO DE TERCERA PERSONA. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)
A CARGO DEL PROPIO GIRADOR. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
LUGAR DE PAGO La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.
Actualmente la mayoría de las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias
FIRMAS EN LA LETRA DE CAMBIO
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada
QUE ES LA ACEPTACIÓN?
Es la declaración del girado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado
tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el girado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el girado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que se puedan ejercer contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el girado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
LA ACEPTACIÓN
Debe realizarse por el girado mediante la firma de la letra de cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada.. La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición
QUÉ ES EL ENDOSO?
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones.
...