Ley 1123
Enviado por alejandrap319 • 8 de Abril de 2015 • Síntesis • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 264 Visitas
Ensayo sobre la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado
No ha sido casualidad que al jurista y particularmente al litigante se le haya caricaturizado a lo largo de la historia con miles de facetas que hablan más a favor de una apariencia negativa de la profesión que de su importancia social. Desde Daumier, quien destacó con su agudas caricaturas los rasgos desconcertantes de la justicia vertidos en las caras poco amables de jueces y abogados , pasando por las ocurrencias de Francisco Bruno y su recordada obra La comedia de la justicia , hasta los chistes frecuentes de la sabiduría popular, nos dan una visión del abogado en la que resalta su carencia de ética. Pero también hay quienes han destacado la otra cara de la moneda. Como lo hace el penalista Claus Roxin, quien opina que la importancia del abogado radica en ser el garante constitucional de la presunción de inocencia y recuerda que el abogado en su papel de representante de derechos ajenos es un agente imprescindible de la realización del Estado de Derecho y, por ende, del fortalecimiento de la cultura jurídica de un país . La ley 1123 de 2007, tiene el propósito de salvaguardar la transparencia del ejercicio del derecho por los abogados, adecuándose a las nuevas exigencias del derecho moderno, especialmente el postulado constitucional de acceso a la justicia.
El artículo 28 de la ley 1123 de 2007, establece los deberes del abogado; entre los cuales incluye el numeral 8, que nos dice que el abogado debe obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Y el numeral 11, que nos indica que el abogado también debe proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.
Los anteriores deberes mencionados son muy importantes para el ejercicio profesional en mi concepto debido a que el abogado debe obrar con lealtad y honradez, lealtad hacia el cliente. La lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y honradez; es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir que éste le será fiel desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y que siempre utilizará toda su imaginación, creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del litigante opositor. La lealtad hacia el cliente también implica la sinceridad; el abogado debe buscar el beneficio de su cliente y no el propio, para llevarla a cabo, no debe entusiasmar o asustar al cliente, sino explicarle en forma veraz cuál es su situación y la posibilidad de éxito. En ocasiones los abogados en lugar de buscar la concordancia o el entendimiento, mantienen siempre la agresión y la discordia, provocando que los asuntos se alarguen y así cobrar más honorarios.
Para el ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández el tema principal que se debe incluir en la ley del estatuto del abogado es de la lealtad al cliente. El jurista recordó algunas anomalías en las que recae el abogado y que deben ser investigadas y sancionadas ejemplarmente: “Tenemos la situación consistente de que los abogados utilizan mecanismos dilatorios en los procesos, en otras ocasiones no hay lealtad con sus clientes, en otras oportunidades los abogados utilizan medios no legales para sacar adelante sus procesos”, indicó que al actual estatuto se le pueden adicionar sanciones para conductas que muestran corrupción en la profesión. Jorge González Villa otro jurista cree que el actual estatuto es el adecuado y que por lo tanto no es necesario un cambio lo que considera es que se le debe dar la aplicabilidad suficiente.
El experto en temas laborales, Daniel Merchan considera que en efecto hace falta una justa actualización del estatuto al abogado, según su concepto existe un total vacio en lo que tiene que ver con la vigilancia a las sanciones, porque hay abogados sancionados que siguen litigando y nada le ocurre.
Es bueno resaltar, que la lealtad y ética del abogado, no es solo con sus clientes, también debe existir rectitud, honradez, nobleza, honestidad, lealtad, respeto y fraternidad con sus colegas. La lealtad es un valor que no puede ser definido fácilmente, creemos que esto es más que nada un valor personal de cada persona, independientemente si es o no un profesional del derecho, es oportuno indicar que el derecho se funda en la claridad, sagacidad, en la rectitud de la conciencia profesional y ética. Malo será que erremos y defendamos como moral y rectitud lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos, siempre actuando con lealtad, tanto para el contrario y el juez del proceso. Es adecuado citar las palabras del novelista Gollete Iver. "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Juez o procuramos cegarle?
Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima aunque sea equivocadamente que la pretensión de su cliente es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar, en busca de la verdad. La lealtad obliga al abogado el cumplimiento de los siguientes deberes: decirle la verdad, hacerle
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