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Ley 19990


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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LEY 19990

1. Cronología de la creación.

Este Decreto creó el Sistema Nacional de Pensiones en el año 1973 en sustitución de los sistemas de pen¬siones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

2. Régimen

Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530.

Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones, es de¬cir, los aportes de los activos a un fondo colectivo sirven para financiar las pensiones de los jubilados. El principio fundamental de este sistema es la solidaridad debido a que las personas que aportaron más al sistema favore¬cerán a los que aportaron menos. La tasa de aporte en este régimen es de 13% de la remuneración asegura¬ble.

Con el fin de mantener un equilibrio financiero en este sistema el Estado fija una pensión máxima y mínima, asimismo el derecho a una pensión se basa en dos ele-mentos: la edad del afiliado (a partir de los 65 años) y el periodo de aportación (no menor de 20 años), ambos requisitos concurrentes.

Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: jubilación; invalidez; viudez; orfandad; y ascendencia.

2.1. Pensión de jubilación:

a) Régimen General:

- Edad de jubilación: 65 años de edad

- Años de aportación: 20 años como mínimo.

- Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajador

- Pensión mínima a otorgar: S/. 415

- Pensión máxima: S/. 857,36

Cabe señalar que existen pensiones que se dieron dentro del Régimen General con menos años de aportación, las mismas que respondieron a la necesidad de incluir algunas cohortes de jubilados en un régimen transitorio. Hasta 1992, se otorgaron este tipo de pensiones, las mismas que fueron denominadas Pensiones Reducidas. El Cuadro No. 1 muestra las escalas para dichas pensiones.

Cuadro No. 1:

Pensiones Reducidas: Montos mínimos

Tipo de pensión Monto

a. Para pensionistas de Derecho Propio:

Con 20 años o más de aportación S/. 415

Con 10 años y menos de 20 años de aportación S/. 346

Con 6 años y menos de 10 años de aportación S/. 308

Con 5 años o menos de 5 años de aportación S/. 270

b. Para pensionistas por derecho derivado (monto mínimo de suma de pensiones que el causante genere) S/. 270

c. Para Pensionistas por Invalidez S/. 415

b) Régimen de Jubilación Adelantada:

- Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres)

- Años de Aportación: 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres).

- Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes

- Tasa de aporte: 13%

- Pensión a otorgar: La pensión base es la pensión que hubiera recibido el trabajador bajo el Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación establecida en dicho régimen.

c) Régimen Especial de Jubilación:

Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de 1931, en el caso de los hombres, del 1º de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los trabajadores deben haber estado “inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado” antes de la promulgación del Decreto Ley No. 19990 (abril de 1973).

El monto de la prestación equivale al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 5 años completos de aportación. Por cada año adicional de aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres.

d) Otros regímenes de jubilación

Éstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construcción civil, los trabajadores marítimos, los periodistas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de jubilación con requisitos y beneficios particulares.

2.2. Pensión de Viudez:

Requisitos: En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicamente del pensionista.

Pensión a otorgar: El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador.

2.3. Pensión de invalidez:

Requisitos: La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquél que

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