Ley 821
Enviado por ainigriv21 • 8 de Noviembre de 2014 • Tesis • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 722 Visitas
INTRODUCCION
Este trabajo tiene como objetivo principal el análisis de la Ley 821, la cual trata sobre la organización judicial, funcionamiento y otras atribuciones.
La ley sobre Organización Judicial esta divida en 23 capítulos, los cuales abarcan aspectos fundamentales en lo concerniente al ordenamiento del sistema jurídico nacional.
No se puede confundir la función administrativa del Estado con la función jurisdiccional, ya que administrar quiere decir cuidar los propios intereses y hacer justicia, quiere decir intervenir en interés ajeno.
La ley 821 Trata, sobre Organización Judicial. Forma parte del conjunto de las normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue regular la intervención de estos órganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y las instituciones públicas.
Esta ley establece la composición de los tribunales de la República, de igual modo regula su accionar jurídico, establece las funciones de los funcionarios que intervienen en la administración de la justicia, los requisitos para ocupar dichos puestos, facultad, competencia, limitaciones, entre otros aspectos. Cuya ley sobre Organización Judicial esta divida en 23 capítulos, los cuales abarcan aspectos fundamentales en lo concerniente al ordenamiento del sistema jurídico nacional.
El estudio de la organización judicial debe ser hecho partiendo no sólo de la descripción de cuáles son los órganos del Poder Judicial, determinar las condiciones de aptitud y las obligaciones de sus miembros sino también fijar reglas generales de competencia que satisfagan las controversias que le plantea la realidad social. No se puede confundir la función administrativa del Estado con la función jurisdiccional, ya que administrar quiere decir cuidar los propios intereses y hacer justicia, quiere decir intervenir en interés ajeno.
Suprema Corte de Justicia, Funcionamiento y Estructura.
La SCJ está integrada por 16 jueces, los cuales son designados por tres cámaras denominadas Consejo Nacional de la Magistratura. Está dividida en Primera, Segunda y Tercera Cámara, cada cámara está compuesta por cinco jueces y es dirigida por un Presidente y Vicepresidente.
La Primera Cámara tiene competencia para conocer y fallar de todos los recursos en materia civil, comercial y laboral que son objeto de recurso de casación.
La Segunda Cámara es competente para conocer y fallar todos los recursos en materia represiva de que sea apoderada la SCJ tanto como Tribunal de Alzada o como Corte de casación.
La Tercera Cámara es competente para conocer y fallar de todos los asuntos en materia de tierra.
Competencia de la Suprema Corte de Justicia.
Acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad, cuya competencia ha sido atribuida de manera exclusiva a la Suprema Corte de Justicia, tanto en relación a las leyes, como a los demás actos normativos de menor rango.
Excepción de inconstitucionalidad: en la cual, cualquier Tribunal del orden judicial puede, en el marco de una contestación principal, conocer de manera incidental la cuestión de inconstitucionalidad alegada.
Conflictos de atribuciones y competencias entre órganos, el Estado.
Recursos de amparo: Protección de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 8 de la Dominicana, Este reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Cortes de Apelación
En el sistema judicial de la Republica Dominicana existen nueve Cortes de Apelación, cada una de las cuales está constituida por cinco Jueces.
Una en la ciudad de Santo Domingo, y su jurisdicción comprende el Distrito Nacional.
Otra en Santiago de los Caballeros y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Puerto Plata y Valverde.
Otra en la ciudad de Concepción de la Vega y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat y Sánchez Ramírez.
Otra en San Francisco de Macorís y su jurisdicción comprenderá los Distritos judiciales de Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez y Samaná
Otra en la ciudad de San Pedro de Macorís y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, El Seíbo, La Romana y La Altagracia.
Otra en la ciudad de San Cristóbal y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Peravia, Azua y Monte Plata.
Otra en la ciudad de Barahona y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Barahona, Independencia, Bahoruco y Pedernales.
Otra en la ciudad de San Juan de la Maguana y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Juan y Elías Piña.
Otra en la ciudad de Monte Cristi y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Monte Cristi, Dajabón y Santiago Rodríguez.
Además de las atribuciones conferidas por la Constitución y otras leyes, las Cortes de Apelación tienen las siguientes:
Velar por la administración de la justicia en su jurisdicción.
Informar a la Suprema Corte de Justicia de las irregularidades de la administración de justicia en su circunscripción.
Enviar a la Suprema Corte de Justicia dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, un estado de las causas que hubieran conocido en el mes anterior.
Imponer penas disciplinarias, según las reglas que establece la presente ley.
Cuando un juez de Primera Instancia se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones por causa de inhibición o recusación, por licencia o por cualquier otro motivo, la corte de Apelación de
La Jurisdicción designará al Juez de Paz del municipio cabecera del Distrito Judicial del juez suplido.
Tribunal de Tierra
Este Tribunal está organizado y funciona de acuerdo con las leyes especiales que lo rigen; pero sus magistrados y jueces están sometidos
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