Ley De Beneficio S
Enviado por andreavik12 • 13 de Enero de 2014 • 611 Palabras (3 Páginas) • 183 Visitas
Me encuentro en planilla. ¿Puedo emitir recibo por honorario a mi empleador?
He escuchado decir a muchos colegas, que un trabajador en planilla no puede emitir recibo por honorario a su empleador. Otros mencionan si se puede dar recibos por honorarios pero el recibo que sea de otra persona.
Tabú o Realidad
Miguel Torres labora como seguridad de la empresa Zona Caliente S.A, dicho trabajador se encuentra en planilla. La empresa decide dar mantenimiento a la fachada de la empresa (una pintada nueva), para lo cual Miguel se ofrece a realizar el servicio, para lo cual acuerdan la suma S/. 2,000 soles. La pregunta sería miguel puede emitir un recibo por honorario por el servicio de pintado a la empresa donde labora como portero.
Analicemos el caso, miguel desempeña funciones de portero en la empresa (puesto de trabajo – vínculo laboral), ahora miguel prestara un servicio a la empresa que no tiene nada que ver con su puesto de trabajo (prestara servicio de pintado), en dicho caso sería totalmente valido la emisión del recibo por honorario.
Lo que todos preguntan: ¿Cuál es la base legal?
El inciso f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Quiere decir que un trabajador que tiene vínculo laboral con una empresa (renta de 5ta categoría), puede prestar servicios a su mismo empleador claro está cumpliendo los requisitos de un prestador de servicios (no hay subordinación), además mencionan que los ingresos obtenidos por dichos servicios será considerado renta de 5ta categoría.
El inciso d) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:
La renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso f) del Artículo 34º de la Ley está sujeta a las siguientes normas:
1. Los ingresos considerados dentro de la cuarta categoría no comprenden a las rentas establecidas en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley.
2. Sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta.
Mencionan que algunos servicios no comprenden rentas de quinta categoría, aquellos que mencionan el inciso b) del artículo 33 que son:
El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Como complica un cachuelo
En resumen si un trabajador que está en planilla presta un servicio de locación a su mismo empleador, estos ingresos obtenidos serán considerados como renta de 5ta categoría.
Miguel torres el portero de la empresa
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