Ley De Juventud
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Ley 375 de Julio 4 de 1997
Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
CAPITULO I
De los principios y fundamentos de la ley
Artículo 1º. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y
programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud.
Artículo 2º. Finalidad. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que
contribuya a su desarrollo físico, sicólogo, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida
nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y
promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la
Nación.
Artículo 3º. Juventud. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se
entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad
establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas
de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
Artículo 4º. Para los efectos de la presente ley se entenderán como:
a) Juventud: Entiéndese por juventud el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en
el futuro de la sociedad, que puedan asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad
colombiana;
b) Mundo juvenil: Entiéndese por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se
expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.
Artículo 5º. Formación integral y participación. El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán
condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta
formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación
en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.
Artículo 6º. Derechos. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en
circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y
efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los
jóvenes especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las
comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por
alguna discapacidad.
Artículo 7º. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y
formativa.
Artículo 8º. Comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas. El Estado colombiano reconoce y
garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas el derecho a un
proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo sociocultural acorde con sus
aspiraciones y realidades étnico-culturales.
CAPITULO ll
De los derechos y los deberes de La juventud
Artículo 9º. Tiempo libre. El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de
deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y
humanos necesarios.
Artículo 10. Educación. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para
todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.
Artículo 11. Cultura. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad
nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y
autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.
Artículo 12. Desarrollo de la personalidad. El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y
autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los
jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus
visiones e intereses.
Artículo 13. Deberes. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y
las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de
solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos
como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y
comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y
culturales, respetando las diferencias.
CAPITULO lll
De las políticas para la participación de la juventud
Artículo 14. Participación. La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su
proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo
social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el
desarrollo del país.
Artículo 15. Propósito de la participación. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas
y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la
equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación
política en los niveles nacional, departamental y municipal.
Artículo 16. Estrategias pedagógicas. El Estado, la sociedad en su conjunto y la juventud como parte de ésta
diseñarán estrategias pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de la
participación de las nuevas generaciones.
Artículo 17. Representación. El Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y
garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de
participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada
representación de
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