Ley De La Familia
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.773, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.
Principios
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ley se basan en los principios de justicia, igualdad y no discriminación, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social, participación, celeridad, eficiencia y eficacia.
El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.
En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.
Criterios para acceder a programas de apoyo familiar
Artículo 4.- A los fines de acceder a programas de apoyo familiar, serán considerados una o varias de las siguientes circunstancias de vulnerabilidad:
1. Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades alimentarias básicas.
2. Limitado acceso a servicios de salud.
3. Niños, niñas y adolescentes huérfano de padre y madre, y los no incorporados al sistema educativo formal.
4. Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo familiar.
5. Problemas graves de salud de algún o algunos integrantes de las familias que requiera atención especial.
6. Partos múltiples.
7. Embarazo de adolescente.
8. Exposición a riegos ambientales tales como: hacinamiento, vivienda inadecuada o sin servicios básicos; cercanía a lugares donde se desarrollen actividades contaminantes de carácter industrial, agrícola o de otra naturaleza.
9. Situaciones de conflicto y violencia intrafamiliar.
10. Las demás que establezca el ministerio del poder popular con competencia en materia de desarrollo y protección social mediante resolución.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de desarrollo y protección social coordinará con los consejos comunales, el proceso de identificación a las familias que se encuentren en los supuestos a que se refiere el presente artículo, y determinará la procedencia y modalidad de apoyo que corresponda, con base en estudios sociales
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