Ley De La Información De Coahuila
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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 de Septiembre de 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial el martes 2 de septiembre de 2008.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA
EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 537.-
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la información pública y la protección de datos personales, contenidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 7 y quinto del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
El derecho fundamental a la información pública comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar y recabar información pública.
Artículo 2.- Para cumplir con su objeto, esta ley:
I. Proveerá lo necesario para garantizar que toda persona tenga acceso a la información pública mediante procedimientos antiformales, sencillos, prontos, eficaces y expeditos;
II. Garantizará los mecanismos que permitan transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. Promoverá la generación y consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la ciudadanía y los servidores públicos;
IV. Proveerá lo necesario para la debida administración, conservación y preservación de los archivos administrativos y la documentación en poder de los sujetos obligados para garantizar el acceso a la información pública;
V. Contribuirá a la consolidación de la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y
VI. Garantizará la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición mediante procedimientos sencillos y expeditos.
SECCIÓN SEGUNDA
CATÁLOGO DE DEFINICIONES
Artículo 3.- Para efectos de esta ley se entenderá por:
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona, identificada o identificable: el nombre asociado al origen étnico o racial, o las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar; el domicilio particular, número de teléfono, cuenta personal de correo electrónico, claves informáticas y cibernéticas, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas, morales u otras análogas que afecten la intimidad, los estados de salud físicos, o mentales, las preferencias sexuales, la huella dactilar, la información genética, la fotográfica y el número de seguridad social.
II. Días: Días hábiles.
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2009)
IV. Entidad Pública: Los sujetos obligados a proporcionar información en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, contenidos en el artículo 6 de esta ley, con excepción de los partidos políticos y las agrupaciones políticas.
V. Expediente: Un conjunto de documentos relacionados.
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VI. Indicadores de Gestión: La información numérica o gráfica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los propósitos, metas y resultados institucionales, el grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensión de mediano y largo plazo.
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VII. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o medio.
VIII. Información Confidencial: La información clasificada como tal en los términos del capítulo quinto de la ley.
IX. Información Pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial.
X. Información Reservada: La información pública restringida al acceso de manera temporal, de conformidad con el capítulo cuarto de la ley.
XI. Instituto: El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.
XII. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.
XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XIV. Servidor público: Los representantes de elección popular, los miembros de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, los integrantes de organismos Públicos Autónomos, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las entidades públicas.
XV. Sistema de Datos Personales: El conjunto organizado de datos personales, que estén en posesión de un sujeto obligado, sea en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico
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