Ley De Nacionalidad Mexicana
Enviado por murray93 • 24 de Agosto de 2014 • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 341 Visitas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de
observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad
mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;
III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la
nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para
los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
III. La carta de naturalización;
IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad ciudadana; y
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
a) Fotografía digitalizada;
b) Banda magnética, e
c) Identificación holográfica.
Fracción adicionada DOF 12-01-2005
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá
acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad
a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Fracción reformada DOF 12-01-2005 (se recorre)
Artículo 4o.- Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al
interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando
encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera
verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
Artículo 5o.- Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y
certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta Ley le encomienda. En el caso
de las autoridades estatales y municipales, la Secretaría les solicitará estos informes y certificaciones, con
respeto a sus respectivas competencias, cuando las requiera para el cumplimiento de sus funciones
materia de esta Ley.
Artículo 6o.- Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad
extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, o bien, cuando se ostente
como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.
Artículo 7o.- Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional
ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.
Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las
leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
Artículo 9o.- Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el
artículo 27 constitucional.
Artículo 10.- El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley
mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y
testigos ante la propia autoridad.
En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer
personalmente.
Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
Artículo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán
hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra
nacionalidad.
Artículo 13.- Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra
nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:
I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano
ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y
II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:
a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad
constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o
entidades;
b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y
c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo
ejercicio se circunscriba al territorio nacional.
Artículo 14.- Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar
la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o
cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.
Artículo 15.- En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la
calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la
disposición aplicable así lo señale
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