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Ley De Proteccion Frente A La Violencia Familiar


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  603 Visitas

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Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar

DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26260, se promulgó la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; y mediante Ley N° 26763 se promulgó su Ley modificatoria;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26763 autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo se dicte el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, incluyendo las normas contenidas en su texto, a cuyo efecto podrá efectuar el reordenamiento de sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, y su modificatoria Ley N° 26763, la misma que consta de cinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, treinta (30) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo, que será refrendado por los Ministros de Justicia y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS E. HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA

Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCLA FAMILIAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Alcance de la ley

Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

Definición de violencia familiar

Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,

f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

Política y acciones del Estado

Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección;

d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.

e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar.

La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia familiar y su adecuada atención.

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.

h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.

Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

TITULO SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL

De la denuncia policial

Artículo 4.- La Policía Nacional en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes.

Las denuncias podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.

De los formularios tipo y de la capacitación policial

Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.

De la investigación policial

Artículo 6.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.

De las atribuciones específicas de la Policía

Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Podrá detener a éste en caso de flagrante delito y realizar la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial penal que corresponda.

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