Ley De Reestructuracion
Enviado por Jorge056 • 5 de Abril de 2015 • 1.771 Palabras (8 Páginas) • 188 Visitas
En concordancia con el modelo económico actualmente adoptado, el Estado busca incentivar la interactuación de los agentes en el mercado con el fin de fortalecer la economía nacional en base a la adecuada asignación de recursos y a la libre determinación contractual de dichos agentes. Una forma de hacerlo es brindar reglas de juego claras, que permitan que el marco competitivo que en su desarrollo se encuentre libre de interferencias y distorsiones, privilegiándose la transparencia de la actividad mercantil. En este orden de ideas, el 24 de diciembre de 1992 se promulgó el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuración Empresarial, con el objeto de otorgar al sector empresarial herramientas para enfrentar los efectos de la crisis económica de los últimos años, caracterizada por la devaluación del tipo cambiario, la hiperinflación y la falta de preparación para competir en una economía de libre mercado con una acentuada tendencia a la globalización. La filosofía de dicho dispositivo legal fue promocionar la permanencia en el mercado de aquellas empresas económicamente viables que tenían condiciones para asumir el reto de la libre competencia y simplificar la salida de aquellas que se encontraban enmarcadas en esquemas obsoletos o que, simplemente no eran económicamente viables por lo que la continuación de sus actividades hubiera representado un grave perjuicio para todos los sectores involucrados con su actividad.
Desde la promulgación de la Ley de Reestructuración Empresarial, la experiencia adquirida como consecuencia de su aplicación ha demostrado la idoneidad de la posición asumida, en tanto incentivo de una cada vez mayor participación de agentes en el mercado. Sin embargo, también se revelaron problemas, dificultades no previstas y sectores empresariales que no habían sido comprendidos en los supuestos de hecho contenidos en la legislación, motivo por el cual resultaba una necesidad de carácter imperativo la implementación de una reforma estructural que adecue aún mas los dispositivos de reconversión económica a nuestra realidad productiva y empresarial. La modificación legislativa propuesta contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial contempla aquellas reformas necesarias en los procedimientos de declaración de insolvencia, de reconocimiento de créditos y, en general, en todos los aspectos vinculados al desarrollo del proceso concursal con el objeto de: (1) reducir los costos de los procesos de reconversión económica; (2) descentralizar y amplificar los efectos y beneficios de la legislación en materia concursal; y (3) incorporar al ámbito de aplicación de la legislación concursal a aquellos sectores que antes no se encontraban comprendidos.
A continuación se detallan, los cambios más importantes considerados, indicándose el Titulo correspondiente del Decreto Legislativo:
1. Se amplía el ámbito de aplicación de la norma, respecto de los sujetos que pueden someterse al régimen contenido en ella, para lo cual se crean el Procedimiento Simplificado, al que podrán acogerse los deudores cuyas obligaciones totales no excedan de las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias, así como el Concurso de Acreedores, diseñado especialmente para las personas naturales en general y las personas jurídicas que no desarrollan actividad empresarial.
Asimismo, se crea el Concurso Preventivo como mecanismo de reprogramación de obligaciones anterior al estado de insolvencia.
2. Se señala la obligación del deudor, una vez declarada su insolvencia, de presentar toda su información financiera, debiendo el Indecopi poner ésta a disposición de los acreedores y elaborar un resumen de la misma. El objetivo es que los acreedores tengan la mayor información para adoptar una decisión eficiente sobre el destino de su deudor en la etapa correspondiente del procedimiento.
3. Se adelanta el marco de protección legal aplicable al patrimonio del deudor, para lo cual se dispone que la declaración de insolvencia suspende la exigibilidad de las obligaciones que éste tuviera pendientes, de tal forma que una vez notificada dicha resolución a la autoridad judicial o administrativa que conoce de algún proceso destinado a ejecutar el patrimonio del insolvente, se deberán levantar los embargos y demás medidas cautelares trabadas y se suspenderá el trámite de los procesos de ejecución. 4. Se precisa el orden de preferencia de los créditos, adecuándolo a las modificaciones introducidas por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros y el Código Tributario, así como a la precisión establecida por el Decreto Ley 25897 sobre la preferencia de los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones.
5. Se establece que cualquier pago efectuado por el deudor en ejecución del Plan de Reestructuración Empresarial, el Convenio de Disolución y Liquidación, o el Convenio Concursal será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital. Una vez cancelado el capital los pagos se imputarán a gastos e intereses, en ese orden. Asimismo, se dispone que a partir de la declaración de insolvencia queda suspendida toda capitalización de intereses, ya sea convencional o legal. Atendiendo a que el régimen concursal se sustenta en la presunción de racionalidad en los acuerdos adoptados por la Junta, en estos casos se permite pacto en contrario.
6. Se reduce a 10% de los créditos reconocidos el porcentaje necesario para la impugnación de acuerdos de Juntas de Acreedores.
7. Se consagran facultades para que el Indecopi pueda velar por la legalidad del procedimiento. En ese sentido, el Indecopi mediante resolución motivada podrá observar el acuerdo de Junta que considere ilegal y, en el mismo acto requerir al Presidente a efectos de que convoque a Junta con el objeto de que ésta evalúe la observación. En caso de que la Junta no atendiera las observaciones de la Comisión, ésta podrá iniciar la acción de nulidad correspondiente en la vía judicial.
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