Ley Del Iva
Enviado por axel_92 • 15 de Julio de 2015 • 502 Palabras (3 Páginas) • 163 Visitas
Ley del IVA
Artículo 1º.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 25-A. CUANDO LAS PERSONAS POR ACTOS U OMISIONES PROPIOS RECIBAN INDEBIDAMENTE SUBSIDIOS, DEBERAN REINTEGRAR LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE RECIBIDA, ACTUALIZADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17-A DE ESTE CODIGO. ADEMAS, DEBERAN PAGAR RECARGOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO, SOBRE LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS, INDEBIDAMENTE RECIBIDAS, QUE SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE HAYAN RECIBIDO EL SUBSIDIO Y HASTA LA FECHA EN LA QUE SE DEVUELVA AL FISCO FEDERAL LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE RECIBIDA.
CUANDO UNA PERSONA ENTREGUE INDEBIDAMENTE UN SUBSIDIO, CUYO MONTO HAYA SIDO ACREDITADO POR DICHA PERSONA CONTRA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES, DICHO ACREDITAMIENTO SERA IMPROCEDENTE.
CUANDO SIN TENER DERECHO A ELLO SE ACREDITE CONTRA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES UN ESTIMULO FISCAL O UN SUBSIDIO, O SE HAGA EN CANTIDAD MAYOR A LA QUE SE TENGA DERECHO, LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS ACTUALIZADAS Y DE LOS ACCESORIOS QUE CORRESPONDAN.
LOS ESTIMULOS FISCALES O SUBSIDIOS SOLO SE PODRAN ACREDITAR HASTA EL MONTO DE LOS PAGOS DE IMPUESTOS QUE EFECTIVAMENTE SE DEBAN PAGAR. SI EL ESTIMULO O SUBSIDIO ES MAYOR QUE EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION A PAGAR, SOLO SE ACREDITARA EL ESTIMULO O SUBSIDIO HASTA EL IMPORTE DEL PAGO.
CUANDO POR UNA CONTRIBUCION PAGADA
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