Ley Sindical
Enviado por yen22 • 22 de Noviembre de 2013 • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 235 Visitas
TITULO I: LIBERTAD SINDICAL
Artículo 1: Derecho de libertad sindical.
Los trabajadores pueden sindicarse libremente, tanto la promoción como la defensa de sus intereses.
Ante la ley, el trabajador es aquel que tenga relación laboral, independientemente que se de carácter administrativo o estatutario de la Adm. Públicas.
A este derecho no pertenecen los miembros de las Fuerzas Armada y de los Institutos Armados de carácter militar.
Tanto los jueces, magistrados y fiscales tendrán este derecho siempre que estén en activo, de acuerdo con el art. 127.1 C.E.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sin carácter militar, tendrá una normativa específica.
Artículo 2: Objeto
La libertad sindical comprende:
El derecho a fundar, suspender o extinguir sindicatos por procedimiento democráticos.
El derecho de afiliarse o separarse del sindicato, bajo ninguna obligación.
El derecho a elegir a los representantes dentro del sindicato.
El derecho a la actividad sindical.
Las org. Sindicales tienen derecho a:
A redactar sus estatutos y reglamentos, organizar la administración y formular el programa del sindicato.
Constituir, afiliarse y retirarse de federaciones, confederaciones y org. Internacionales.
Suspendidas y disueltas solo por incumplimiento grave de las leyes, por la Autoridad Judicial.
La negociación colectiva, de huelga, plantear conflictos individual y colectivo, elección de Comités de empresa y Delegados de personal.
Artículo 3: Afiliación a organizaciones sindicales.
Los trabajadores por cuenta propia, en paro, jubilado o por incapacidad podrán afiliarse a sindicatos presentes a la ley, pero no fundarlos.
Los directivos o representantes de sindicatos no podrán desempeñar cargo de Director General o de rango superior en las Adm. Públicas.
TITULO II: REGIMEN JURIDICO SINDICAL.
Artículo 4: Constitución de sindicatos.
Depositar los estatutos en la oficina pública, para conseguir personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las normar estatutarias serán:
Que la denominación de la organización no coincida con otra de otro sindicato.
El domicilio, ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
Los órganos de representación, gobierno y administración se ajustara a los principios democráticos.
Los requisitos y procedimiento de la adquisición y perdida de afiliados, de fusión y disolución de sindicato.
Carácter, procedencia y destino de los recursos económicos, y se conozca la situación económica.
En un plazo de 10 días, la oficina pública dispondrá de la publicidad del depósito y en otros 10 días los promotores tendrán que subsanar los defectos, y tras un plazo la oficina tendrá que dar una resolución.
La publicidad del depósito se publicara en el BOE, indicando la denominación, ámbito territorial y funcional, los promotores y firmantes del acta de constitución. La inserción al BOE será en 10 días y gratuito.
Los estatutos depositados podrán ser examinado, de fácil acceso y copia autentificada por cualquier persona
Se presentará una declaración de no conformidad ante la Autoridad Judicial, de cualquier estatuto de depósito y publicación por la Autoridad Pública o cualquiera que acredite un interés.
En 20 días, desde su depósito y publicidad, el sindicato obtendrá personalidad jurídica y plena capacidad.
La modificación de los estatutos seguirá el mismo proceso que el de depósito y publicación.
Artículo 5: Responsabilidad de los sindicatos.
Los sindicatos responderán por los actos y acuerdos realizados por sus órganos estatutarios, ante la ley.
No responderá ante los actos individuales de sus afiliados, salvo que sean representantes o que se pruebe que actuaban por cuenta del sindicato.
Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.
Se podrán beneficiar de las exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas por la ley.
TÍTULO III: REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
Artículo 6: Representatividad sindical.
La repres. sindical le confiere, a ciertos sindicatos, una posición jurídica tanto de participación institucional como acción sindical.
Los sindicatos más representativos a nivel estatal, se consideran:
Los que tengan especial audiencia del 10% o más del total de delegados de personal de los comités de la empresa y órganos de la Adm. Públicas.
Los sindicatos, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito nacional de acuerdo con el apartado anterior.
Las organizaciones sindicales más representativas consideradas en el punto anterior, gozarán a nivel territorial y funcional:
Tendrá representación institucional en Adm. Públicas y organismos estatales o autonómicos.
La negociación colectiva dentro de los términos del Estatuto de Trabajadores.
Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo.
Participar en conflictos
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