Ley Social
Enviado por jaass • 19 de Septiembre de 2014 • 949 Palabras (4 Páginas) • 183 Visitas
SECCION SEGUNDA
DEL RAMO DE INVALIDEZ
Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle
imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por
ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad
derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus
reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión temporal;
II. Pensión definitiva.
La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el
asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y
de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto
constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva
será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación
de los seguros a que se refiere esta fracción.
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario
para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá
el asegurado optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual;
Aclaración al inciso DOF 16-01-1996
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o
Aclaración al inciso DOF 16-01-1996
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de
sobrevivencia.
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV
y VI de esta Ley;
LEY DEL SEGURO SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 02-04-2014
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III. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.
IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y
V. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.
Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos
renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por
la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad
persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza
permanente.
Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta
el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el
dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que
tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.
El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de
cotización
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