Libre Desarrollo De La Personalidad
Enviado por karenduena • 29 de Julio de 2012 • 3.938 Palabras (16 Páginas) • 722 Visitas
Sentencia No. T-476/95
DERECHO A LA EDUCACION-Finalidad
Las finalidades que guían la misión educativa, no deben, entonces, resultar sacrificadas en aras de la represión de ciertos comportamientos, que bien pueden ser accidentales al propósito esencial que se pretende mediante la educación, y, además ser perfectamente aceptables como objeto de las garantías constitucionales y del amparo judicial de un determinado derecho constitucional fundamental. Es más apropiado recurrir a los métodos de la pedagogía para encauzar una conducta en un sentido determinado, que tener a la represión por instrumento único; así se lograría, conciliar el respeto que merecen los derechos de los educandos con los criterios que, según los educadores, deben buscarse mediante su tarea.
DERECHO A LA EDUCACION-Presentación personal/DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Corte de cabello
Privar a un estudiante de la posibilidad de continuar recibiendo las clases que constituyen el pénsum por negarse a llevar el cabello "arreglado y peluqueado normalmente sin ningún tipo de moda", bajo el entendido de que prevalece "lo colectivo sobre lo individual", es una sanción que no guarda la debida proporcionalidad frente a las metas primordiales inspiradoras del proceso educativo, y que se basa en una concepción que desconoce las prerrogativas que asisten al educando para desarrollar libremente su personalidad en un aspecto que, por ser, como se anotó, accidental, carece de las repercusiones que las autoridades académicas y los jueces de instancia le atribuyen en este caso. No es posible, en el caso examinado, dar por agotada la cuestión aduciendo que los hechos quedaron inexorablemente en el pasado; es todo lo contrario, obra en el expediente constancia de que los estudiantes debieron firmar un compromiso en virtud del cual fueron obligados a dejarse el cabello "normalmente, sin moda", situación que corrobora la persistente violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y demuestra una amenaza de violación al derecho fundamental a la educación, pues basta el simple incumplimiento del compromiso para que los actores se vean enfrentados a una situación semejante a la que motivó el ejercicio de la acción de tutela.
DEBIDO PROCESO-Suspensión de alumno/DEMANDA DE TUTELA-Hecho consumado/DEMANDA DE TUTELA-Prevención
Las sanciones disciplinarias han de tener "el debido miramiento por los derechos constitucionales fundamentales de los educandos" y en su aplicación no puede estar ausente el debido proceso; imponerlas, con base en un manual de convivencia que no había entrado en vigencia, como aconteció en este evento, conculca el derecho contemplado en el articulo 29 de la Constitución Política, empero, como lo observaron los jueces, en ambas instancias, se trata de un hecho consumado y, por ello, la Corte prevendrá al rector del establecimiento educativo para que en la institución a su cargo, no se vuelva a incurrir en acciones de esta índole.
Dr.
Santafé de Bogotá, D.C., Octubre diecinueve (19 ) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Sala Octava de Revisión en asuntos de tutela, integrada por los Honorables Magistrados VLADIMIRO NARANJO MESA, JORGE ARANGO MEJIA y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre las sentencias relacionadas con la acción de la referencia, proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, el veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), en primera instancia, y por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca, el tres (3) de agosto del mismo año.
I. ANTECEDENTES
A. La solicitud
El ocho (8) de junio del año en curso, los estudiantes DAVID GUILLERMO MENCO ZAFRA, VLADIMIR PARADA SALAS, CESAR SUAREZ y RAUL FERNANDO GALVIS TORO quienes cursan sus estudios de educación media vocacional en el Colegio Nacional Simón Bolívar de Arauca, impetraron, ante el Juez Promiscuo Municipal de esa ciudad, acción de tutela en contra del señor Roberto Antonio Melo Padilla, rector del establecimiento educativo mencionado, para que "declare tutelado nuestro derecho fundamental a la educación media vocacional a la vez que al desarrollo de la libre personalidad y ordene, se tomen las medidas necesarias para garantizarlo ".
Los actores adujeron como fundamento de su acción los siguientes hechos:
1. "Los días 24, 25 y 26 de abril nos informó el Coordinador de Disciplina, señor José Luis Botía, que por orden de Roberto Antonio Melo Padilla, Rector del Colegio Nacional Simón Bolívar no podíamos ingresar a clases hasta tanto habláramos con el Rector".
2. "En el transcurso de estos tres días mientras dialogábamos con el señor Rector sobre el corte de cabello perdimos las primeras horas de clases".
3. "En los tres días anteriormente nombrados, nuestros representantes, padres de familia y acudientes, solicitaron por escrito nos dejaran asistir a clases con el corte de cabello que lucíamos".
4. "El Reglamento que ha venido rigiendo no contempla la necesidad de mantener el corte de cabello que exige el Señor Rector por lo cual como se enuncia anteriormente nuestros padres de familia y acudientes solicitaron formalmente nos dejaran asistir a clase con el corte que poseíamos".
5. "Estas solicitudes fueron desatendidas ya que el día veintisiete de abril no se nos permitió la entrada al establecimiento negándonos el derecho a la educación y al desarrollo de la libre personalidad estipulados en el reglamento que actualmente nos rige y en la Constitución Nacional".
6. "El reglamento que actualmente está en estudio, para hacer parte del proyecto educativo institucional, no ha sido aprobado por el Consejo Directivo por lo cual no encontramos base para el impedimento que se nos ha hecho...".
7. "En caso de que esta fuera considerada, por parte del colegio, como una falta al reglamento, no se tomaron acciones que siguieran el conducto regular establecido en cualquiera de los dos reglamentos sobre suspensiones".
El actor CESAR AUGUSTO SUAREZ OVIEDO desistió de la acción, en memorial presentado el doce (12) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
B. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, mediante sentencia de junio veintidós
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