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Libre Desarrollo De La Personalidad


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  3.999 Visitas

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EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Desde tiempos memorables el hombre siempre ha actuado en pro del desarrollo de su comunidad, de su familia y de si mismo, limitando dichas actuaciones a los lineamientos establecidos por una religión, una cultura o una costumbre. El derecho del libre desarrollo de la personalidad, ha sido uno de los más polémicos actualmente, ya que los jóvenes, o cualquier persona, toman decisiones sobre su vida sin importar lo que los demás piensen, sin importar si serán discriminados o rechazados por dicha comunidad, por ende, este ensayo descriptivo tiene como objetivo inicialmente definir lo que es el libre desarrollo de la personalidad, seguidamente y apoyándome en la jurisprudencia de la Corte Constitucional indicar cuales han sido los casos mas frecuentes en los cuales este derecho se ha visto “vulnerado” y finalizar con una conclusión direccionada sobre la calidad de este derecho en nuestro país.

Como se dijo anteriormente inicialmente, para poder entrar a profundidad a estudiar el tema sobre el libre desarrollo de la personalidad y basado en el diccionario de la Real Academia Española, lo definiremos de la siguiente manera:

Libre: Que tiene facultad para obrar o no obrar.

Desarrollo: Acción y efecto de desarrollar o desarrollarse.

Personalidad: Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.

Lo que nos lleva a deducir que el libre desarrollo de la personalidad es la facultad que tenemos como seres humanos vivos a desarrollar de una forma libre nuestra personalidad tanto psicológica hasta físicamente. En nuestro ordenamiento jurídico podemos evidenciar este derecho en el artículo 16 de nuestra Constitución Política: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico. Es un derecho de primera generación, es decir, fundamental e inherente a toda persona.

El libre desarrollo de la personalidad trae consigo muchos factores de implicación directa en el ser humano, como la edad, el sexo, la religión, o simplemente en las implicaciones que trae consigo el servicio militar o la educación primaria o secundaria en una escuela o colegio correspondientemente. Dichas implicaciones por lo menos en la parte educativa, las escuelas y los colegios, tienen en sus manuales de convivencia limitaciones a los alumnos, dichas limitaciones consisten en el uso de uniformes, cortes de cabello, horarios y demás. Entonces cuando un colegio o escuela hace todas estas imposiciones nace una pregunta ¿Dónde queda el libre desarrollo de la personalidad?, actualmente los jóvenes se apoyan en la tutela para tutelar o hacer valer dicho derecho ante estas imposiciones, y la causa mas frecuentes es con los cortes de cabello o el uso de un pirsin o tatuaje, pero entonces ahora nos abarca una nueva pregunta ¿Cuándo se tiene la capacidad de decidir sobre nuestro cuerpo, sobre nuestra razón, sin que dicha decisiones no nos causen repercusiones en un futuro?

Toda decisión que tomemos sobre nuestro cuerpo o sobre nuestro comportamiento se requiere de una madurez mental, y dicha madures mental biológicamente se alcanza aproximadamente en las mujeres después de los 15 años y en los hombres después de los 17, sin embargo nuestro derecho civil ha reprochado dichas edades y las ha unificado a los 14 años, y desde mi punto de vista es una edad muy crítica, ya que en la adolescencia, no se tiene razón, no se tiene una concepción abierta de futuro y hacemos o hacen las cosas como todas las otras personas las hacen, ya sea por una moda o por seguir una cultura musical. La degradación de la actual juventud, ha sido la repercusión de la aplicabilidad de este derecho, ya que un padre ahora no puede corregir a sus hijos, un colegio no puede imponer sus normas de comportamiento, ya que acuden a la tutela y pueden hacer –en forma coloquial- lo que se les venga en gana, tanto así que ahora a los 13 o 14 años ya consumen drogas, consumen licor, tienen relaciones sexuales grupales, adquiriendo enfermedades a temprana edad o embarazos prematuros.

Ahora bien, jurisprudencialmente, la Corte Constitucional se ha pronunciado de infinitas maneras acerca de este derecho y atributo inherente a cada persona en la sentencia T – 542 de 1992, la Corte expresa:

“Por otra parte, el libre desarrollo de la personalidad tiene una connotación positiva y otra negativa. El aspecto positivo de este derecho consiste en que el hombre puede en principio hacer todo lo que desee en su vida y con su vida. Y el aspecto negativo consiste en que la sociedad civil y el Estado no pueden realizar intromisiones indebidas en la vida del titular de este derecho más allá de un límite razonable que en todo caso preserve su núcleo esencial.”

Texto que eminencialmente nos da parte de la razón, en la parte negativa que atribuye este derecho, sin embargo en la sentencia T – 476 de 1995 la Corte cambia de parecer y expresa:

“Privar a un estudiante de la posibilidad de continuar recibiendo las clases que constituyen el pensum por negarse a llevar el cabello "arreglado y peluqueado normalmente sin ningún tipo de moda", bajo el entendido de que prevalece "lo colectivo sobre lo individual", es una sanción que no guarda la debida proporcionalidad frente a las metas primordiales inspiradoras del proceso educativo, y que se basa en una concepción que desconoce las prerrogativas que asisten al educando para desarrollar libremente su personalidad en un aspecto que, por ser, como se anotó, accidental, carece de las repercusiones que las autoridades académicas y los jueces de instancia le atribuyen en este caso. No es posible, en el caso examinado, dar por agotada la cuestión aduciendo que los hechos quedaron inexorablemente en el pasado; es todo lo contrario, obra en el expediente constancia de que los estudiantes debieron firmar un compromiso en virtud del cual fueron obligados a dejarse el cabello "normalmente, sin moda", situación que corrobora la persistente violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y demuestra una amenaza de violación al derecho fundamental a la educación, pues basta el simple incumplimiento del compromiso para que los actores se vean enfrentados a una situación semejante a la que motivó el ejercicio de la acción de tutela”.

Si bien, como lo señala el anterior extracto de la sentencia en mención, ésta ordena a todos los colegios o entes educativos a velar por el cumplimiento del artículo 16 de nuestra Constitución Política, sin embargo y como nos tiene acostumbrados la Corte, cambia constantemente de parecer ya que en la siguiente sentencia SU (sentencia de unificación)

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