Libre Desarrollo De La Personalidad
Enviado por • 28 de Octubre de 2013 • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 483 Visitas
INTRODUCCIÓN
Mucho ha cambiado desde la Constitución de 1886 hasta nuestra actual Carta Política. No solo porque comenzamos hablar de un Estado Social de Derecho sino también porque comenzamos a integrar en nuestro legislación normas internacionales. Desde la protección mínima en tiempo de guerra hasta desarrollar y aceptar la variedad cultural y religiosa. Aunque actualmente hemos crecido y hemos hecho algunas mejoras y especificaciones, todavía nos encontramos en un punto de pasos de bebe.
Todavía somos un Estado relativamente nuevo, sólo hasta hace un poco más de 20 años comenzamos hablar de el multiculturalismo y la libertad sexual. Ha sido grato evidenciar el cambio de la percepción de las altas cortes, aunque para algunos tratadista no ha sido mucho y nos hemos quedado cortos, es importante recalcar que en una sociedad ultra conservadora y donde antes se profesaba como única la religión católica es inherente exaltar, también que no se puede pretender cambios de un día a otro. Algunos doctrinantes han creado una interesante concepción de cómo debe ser limitada y entendida el libre desarrollo de la personalidad, pero de alguna manera nos hemos quedado también cortos al establecer que el único límite debe ser el otro.
Somos un Estado que ha mejorado si aceptamos nuestro contexto e historia, pero no podemos excusarnos en ello y debemos ser más críticos en la forma como se configura la libertad, autonomía y capacidad que tenemos y que ha sido establecida para poder hacer valer nuestros derechos y así mismo nuestras obligaciones
AVANCE O RETROCESO DEL “LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”
La aparición y desarrollo del concepto del “libre desarrollo de la personalidad” sólo fue formalmente legalizado hasta la Constitución de 1991 en su artículo 16 y de igual forma también ratificada por la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual determina en el artículo 19; “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”.
En este orden de ideas, cuál es el gran debate, desde su aparición ha sido motivo de variadas opiniones y posturas desde el ciudadano común hasta altos magistrados. Para algunos autores el problema radica es que no se ha establecido desde donde parte y hasta donde llega su ejercicio de este derecho elevado a un orden constitucional y de igual forma supraestatal.
Para poder apreciar y entender la magnitud de su significado debemos precisar varios conceptos el primero sería; autonomía. El significado más acorde según para el derecho y nuestra legislación colombiana es “Libertad para que un individuo disponga de sí mismo.” Pero que quiere decir ello? Pues en palabras más simples, podríamos decir que todos los individuos somos considerados como seres autónomos; genera inexorablemente una gran premisa; todos los asuntos que atañen a la persona deben ser definidos y decididos por ella sin menos cavar su ética y moralidad.
De la misma manera la Corte se ha pronunciado respecto al tema y ha buscado (aunque insuficiente) determinar cuáles son las limitaciones y extensiones que conlleva en pocas palabras; es dejar a la “persona” resolver según su criterio lo bueno o la malo del sentido general de su vida y existencia, siempre que encuentre del marco legal; no vulnerar los derechos de otros o violar los principios protegidos por la constitución y/o tratados internacionales.
Un claro ejemplo del párrafo anterior, ha sido las Sentencias T 065 de 1993 y T 366 de 1997 al buscar proteger la individualidad del estudiante pero en la dimensión que hay que tener ciertos “criterios” para entender la universalidad de este derecho. Otro concepto que estaría a ser estudiado sería la libertad. Pero que quiere decir que además que somos autónomos, también somos libres?
Bueno la precepción que tiene nuestro Estado está íntimamente ligada a la capacidad que tiene el sujeto de realizarse y decidirse, es decir la capacidad de autodeterminación. Nuestro país no puede simplemente limitar al individuo, por el contrario le da las herramientas e instrumentos para gozar en pleno de sus derechos pero reconociendo también sus obligaciones. Desde este punto entonces vamos ahondar y desmembrar que es realmente “El libre desarrollo de la personalidad”.
Si entendemos que desarrollo es la acción o el efecto de desarrollarse moral, psicológico o físicamente y que personalidad es la individualidad de la persona, en ese sentido jurídico podríamos determinar que la obligación del Estado dicho por la Corte es “Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad conlleva autonomía para los individuos en
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