El Libre Desarrollo De La Personalidad
Enviado por mayra.consuelo • 15 de Mayo de 2013 • 480 Palabras (2 Páginas) • 586 Visitas
EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Hay un sin número de jurisprudencia donde se tratan estos temas, ya que la diversidad étnica de Colombia compromete en muchas regiones el libre desarrollo de la personalidad, por cuestiones de costumbres ejemplos en la zonas caribes son mucho más liberales los valores que se inculcan.
Esto conlleva a que la formación de las juventudes en zonas centrales se maneje diferente donde es mas conservador que nos quiere decir esta problemática que las diferentes culturas influyen, sustancialmente en la formación de esta juventud donde los principios y valores son muy pocos por cuestiones culturales y también donde los medios tienen una participación bastante fuerte en esta formación.
En algunos casos los padres al tratar de enmendar el camino de estos jóvenes toman decisiones que según nuestra legislación, vulnera sus derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, entonces en muchos casos vemos en los colegios muchachos con el cabello largo, aretes, piercings; lo cual permite que los jóvenes de hoy tomen este derecho como una forma de manipular la sociedad para sus fines comunes.
Muchas de estas sentencias defienden el desarrollo libre de la personalidad basados en la constitución y al código de infancia y adolescencia.
Ya que estamos en un estado social de derecho el cual nos da la facultad de proteger hasta el desarrollo de la libre personalidad con consecuencias nefastas para la formación de la juventud colombiana ya que esto se a interpretado como un libre albedrío, lo cual se ha convertido en un libertinaje social para esta juventud de hoy.
La sentencia C-336 DEL 2008, es muy clara en afirmar que el estado está obligado a proteger el libre desarrollo sexual de la sociedad, esto nos lleva a que la sociedad actual, no tiene fundamentos por las decisiones constitucionales de primer grado.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Deberes que le impone el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento
Declarar que la dignidad humana representa el primer fundamento del Estado social de derecho implica consecuencias jurídicas a favor de la persona, como también deberes positivos y de abstención para el Estado a quien corresponde velar porque ella cuente con condiciones inmateriales y materiales adecuadas para el desarrollo de su proyecto de vida. Por condiciones inmateriales se entienden los requerimientos éticos, morales, axiológicos, emocionales e inclusive espirituales que identifican a cada persona y que siendo intangibles e inmanentes deben ser amparados por el Estado, pues de otra manera la persona podría ser objeto de atentados contra su fuero íntimo y su particular manera de concebir el mundo. Por condiciones materiales han de entenderse los requerimientos tangibles que permiten a la persona vivir rodeada de bienes o de cosas que, según sus posibilidades y necesidades, le permiten
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