ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Libre Desarrollo De La Personalidad


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  439 Visitas

Página 1 de 10

EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA CARTA POLITA.

“Art. 16. Libre desarrollo de la personalidad. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”

“Autonomía, n. f. Libertad para que un individuo disponga de si mismo.”

El considerar a la persona como autónoma, implica unas consecuencias inevitables, inexorables, y la primera y más importante, es en que en todos los asuntos que sólo atañen a la persona, sólo por ella deben ser definidos, ya que decidir por ella es arrebatarle su condición ética, y reducirla a un objeto.

Cuando el Estado reconoce la autonomía de las personas, lo que está haciendo, es darle la dimensión ética al ser humano y por lo tanto dejarla para que sea ella (la persona) quien resuelva sobre lo que considera bueno o malo sobre el sentido de su existencia. Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ella no interfiera la vida y autonomía de los demás, es parte vital del interés común en una sociedad, como lo reconoce la actual Constitución Política (Art. 1°).

Para situarnos en el verdadero concepto de “Libre Desarrollo de la Personalidad”

es necesario entrar a revisar la definición de algunos términos importantes, veamos:

“Libertad: n. f. (lat. libertatum). Poder inherente al sujeto, en orden a su realización, que puede definirse como lacapacidad de decidirse o autodeterminarse. Estado del que no se sufre ni sujeción ni impedimento. Naturalidad, soltura, falta de cohibición en el comportamiento.”

“Libre: adj. (lat. liberum) Que goza de libertad o puede obrar con libertad. Excluido de determinadas obligaciones, cargos, normas, etc. Suelto, no sujeto, independiente.”

“Capacidad:Es la facultad que tiene una persona para realizar actos válidos y eficaces en derecho. La capacidad, en general pude ser de doble condición”.

1. Capacidad de Goce:Toda persona posee la capacidad de goce, o sea, puede hacer uso de algunos derechos. (derechos de herencia, de crédito, etc.)

1. Capacidad de Ejercicio: Es la aptitud de la persona para administrar por si sola sus derechos, es decir, sin la asistencia o autorización de otra. Para que una persona pueda ejercer esta capacidad, requiere tener una voluntad reflexiva plenamente desarrollada.

“Incapacidad: Es la carencia de condiciones físicas, psíquicas o legales para realizar válidamente determinada actuación en sociedad. La ley ha optado por establecer presunciones sobre la incapacidad, y ha determinado:

Los menores de 18 años no tienen capacidad de ejercicio, carecen de ella, son incapaces. Esta presunción no admite prueba en contrario (Es pues, una presunción de Derecho)

Los mayores de 18 años son plenamente capaces. Es una presunción de Hecho, y admite prueba en contrario.”

“Desarrollo:n. f. Acción y efecto de desarrollar o desarrollarse. Es hacer pasar una cosa del orden físico, intelectual o moral por una serie de estados sucesivos, cada uno de ellos más perfecto o más completo que el anterior”.

“Personalidad:n. f. Conjunto de componentes que constituyen la individualidad de una persona.

• Modelo teórico que permite explicar y prever comportamientos de una persona.

• Aptitud legal de un sujeto de derechos y obligaciones

En sentido Jurídico:Es la serie de cualidades o conjunto de atributos que se predican de los seres humanos. Persona en cuanto se es miembro de un orden jurídico gobernado por sus propias normas.

“Personalidad básica o de base: La Antropología define esta personalidad como el conjunto de comportamientos unidos a la educación específica de una etnia, sociedad, grupo, etc.”

“Antropología Social: Es el estudio de las estructuras de un grupo social, de cómo se comporta, como actúa, etc.

La Corte Constitucional, al estudiar el tema del libre desarrollo de la personalidad, en Sentencia C-481 de 1998, afirmó lo siguiente:

“Al interpretar el artículo 16 constitucional que consagra el libre desarrollo de la personalidad, el interprete debe hacer énfasis en la palabra “LIBRE”, más que en la expresión “DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”, pues esta norma no establece que existan determinados modelos de personalidad que son admisibles y otras que se encuentran excluidas por el ordenamiento, sino que esa disposición señala “que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecten derechos de terceros, ni vulneren el orden constitucional.” Por ello esta Corte y la doctrina han entendido que ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a la personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros.”

Y mediante Sentencia SU- 642 de 1998, sostuvo:

“El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opiniones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia. En esta medida, ha señalado que, en el artículo 16 de la Carta Política, se consagra la libertad in nuce, toda vez que cualquier tipo de libertad se reduce fundamentalmente a ella o, dicho de otro modo, la anotada norma constitucional constituye una cláusula general de libertad. Así caracterizado, el derecho al libre desarrollo d la personalidad presupone, en cuanto a su efectividad, que el titular del mismo tenga la capacidad volitiva y la autonomía suficiente para llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones vitales conforme a las cuales dirigirá su senda existencial.”

Introducción.

A menudo la gente habla de la personalidad como si se tratara de un producto, como una corbata de colores brillantes que le diera vida a un taje viejo. No solo eso, algunas veces hablamos como si la personalidad consistiera en rasgos atractivos y admirables: Efecto, encanto, honestidad. Pero no vemos que la personalidad es algo mucho más complejo de lo que indica el uso ordinario del término, e incluye tantos rasgos positivos como negativos.

Resulta fácil hablar de aspectos o rasgos de la personalidad sin definir el término en si. Y lo hacemos con frecuencia: No confió en ese hombre. No es honesto, o, podemos decir: Quiero a Ana. Tiene buen corazón. Pero es difícil elaborar una definición amplia de lo que es personalidad. Un concepto actual que podemos utilizar es: Patrón de sentimientos y pensamientos ligados al comportamiento que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com