DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Enviado por skidar • 23 de Abril de 2015 • Tesis • 5.433 Palabras (22 Páginas) • 431 Visitas
Sentencia T-098/11
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Inaplicación de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello
Referencia: expediente T-2806949.
Acción de tutela instaurada por Nicolás Peláez Salazar, contra el Colegio Seminario Menor Arquidiocesano de Popayán.
Procedencia: Juzgado 1° Civil del Circuito de Popayán.
Magistrado Ponente:
NILSON PINILLA PINILLA.
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en la revisión del fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, dentro de la acción de tutela instaurada por Nicolás Peláez Salazar, contra el Colegio Seminario Menor Arquidiocesano de la misma ciudad.
El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el referido despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el inciso final del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 22 de septiembre de 2010, la Sala Novena de Selección lo eligió para revisión.
I. ANTECEDENTES.
El joven Nicolás Peláez Salazar promovió acción de tutela en junio 21 de 2010, contra el Colegio Seminario Menor Arquidiocesano de Popayán, para reclamar sus derechos “de petición y al libre desarrollo de la personalidad”, según los hechos que a continuación son resumidos.
A. Hechos y relato contenido en la demanda.
1. Nicolás Peláez Salazar afirmó que ingresó al Colegio Seminario Menor Arquidiocesano de Popayán desde primero de primaria y actualmente se encuentra en 10° grado.
2. Sostuvo que en el transcurso del desarrollo académico, el colegio le ha exigido “llevar un corte cabello con determinadas especificaciones, las cuales durante la básica primaria y parte de la segundaria fueron acatadas y cumplidas, porque en su momento y por mi edad donde apenas se estaba formando mi personalidad y donde no podía tomar decisiones propias sino las de mis padres, estaba de acuerdo en llevarlo de esa forma” (f 5 cd. Inicial, trascripción textual).
3. Indicó que en los últimos dos años “se han presentado dificultades con las directivas, por llevar mi cabello un poco más largo de lo exigido por ellos, de lo cual se ha derivado mis reclamos y lucha por el cese a la violación de mi derecho al libre desarrollo de la personalidad”, lo anterior y debido a las sanciones y anotaciones en el observador, ha generado conflictos en mi núcleo familiar.
4. Señaló que se postuló como personero del colegio, recogiendo varias propuestas e inquietudes de los compañeros para armar un plan de trabajo, encontrándose con que “muchos de los compañeros reclamaban el derecho a tener el cabello o de la forma en que mejor se sintieran”, recibiendo “el señalamiento de los Coordinadores” y acusaciones como “ustedes se están tirando el colegio”, razón por la cual retiró la campaña.
5. Como consecuencia de todo lo anterior, sus padres fueron citados al colegio y el Padre Rector les indicó nuevamente que “el colegio no podía permitir ningún corte que no fuera el clásico”, razón por la cual “mi padre” manifestó que lo que el joven solicitaba “no era algo relevante ni que afectara mi formación como ser humano”, apoyando la posibilidad de acudir a un Juez de la República en búsqueda de protección.
6. En marzo 15 de 2010 presentó derecho de petición, solicitando una solución, o que el colegio se acogiera a la jurisprudencia y la ley, obteniendo respuesta negativa por parte del colegio.
7. En los meses de abril y mayo de 2010, fue citado por parte de la psicóloga del colegio, tiempo usado para “convencerme de desistir de la tutela en contra del colegio y programarme diciéndome que por mi bien era mejor acomodarme a las normas del colegio”.
8. Por todo lo anterior, “mi espacio personal” es “habitualmente violado”, por los docentes y directivos, al “tocar y medir la longitud” del cabello y realizar afirmaciones imprecisas y subjetivas, imponiendo un plazo de 24 horas, para no “tomar medidas disciplinarias” ( f. 7 ib.).
B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente.
1. Derecho de petición suscrito por Nicolás Peláez Salazar, solicitando una solución que le permita tener el cabello sin sujeción al manual de convivencia y así desarrollar libremente su personalidad (f. 1 ib.).
2. Respuesta al derecho de petición radicado en marzo 15 de 2010 por Nicolás Peláez Salazar, indicándosele que el Seminario siempre ha respetado el mandato constitucional, pero para garantizar la excelente integración “es necesario tener plenamente establecido un manual de convivencia, el cual es conocido y aceptado por los padres o acudientes y por el estudiante al momento de matricularse en la institución”, agregando que “al momento de firmarse el contrato de prestación de servicios educativos, los padres y los estudiantes han tenido conocimiento del contenido del manual de convivencia”, el cual aceptaron.
Finalmente indicaron los directivos del seminario que “si existe inconformidad con el manual de convivencia”, recuerdan a los estudiantes que están en libertad de escoger otra institución educativa (fs. 3 y 4 ib).
3. Manual de convivencia, cuyo artículo 68 numeral 3° exige “llevar cabello corto y peinado normal, sin exageraciones, aseado y sin ninguna clase de cintas o de tintes” (f. 29 ib.).
4. Acta del Consejo Directivo N° 2 del Seminario Menor Arquidiocesano, Consejo Directivo, teniendo en el orden del día la “presentación de las propuestas de modificación del manual de convivencia para el año 2009-2010”, como “llevar el cabello corto y peinado normal, sin exageraciones, aseado y sin ninguna clase de cintas o de tintes”.
Al respecto, manifestó el Comité que con la aceptación de la modificación “estaríamos originando la pérdida de toda una historia, una tradición, todo un esfuerzo, una dedicación y una constancia dedicada a mantener y perdurar en este aspecto; en resumen entraríamos a colocar en riesgo parte de la construcción del estilo educativo, que destaca a nuestra institución en el ámbito escolar payanés; por cuanto este aspecto del corte de cabello, entre
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