Libro CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL
Enviado por iselayol • 19 de Febrero de 2017 • Trabajo • 4.024 Palabras (17 Páginas) • 403 Visitas
Unidad 24 · Contratos Mercantiles 24.1 Concepto 24.2 Naturaleza jurídica 24.3 Características 24.4 Tipos de contratos UNIDAD 24. CONTRATOS MERCANTILES. El Código de Comercio regula algunos contratos mercantiles como son: Comisión mercantil, Depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa y permuta mercantiles, cesiones de crédito comerciales, consignación mercantil y el contrato mercantil de transporte. Otras leyes especiales regulan otros contratos mercantiles, como las ya estudiadas en las unidades previas (operaciones de crédito).
1.-CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. El autor Juan Gómez Calero cita a Broseta señalando “los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.” Este autor indica que los contratos mercantiles son los contenidos en el Código de Comercio y los civiles en el Código Civil, aunque cabe señalar que no siempre es así, como sabemos y ya lo mencionamos hay leyes mercantiles especiales, como es el caso del contrato de edición que no está incluido en el Código de Comercio, sino en una ley supletoria que es la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre muchos otros casos. El maestro Cervantes Ahumada ampliando la información nos dice: “Según indicamos al hablar de la unificación del derecho civil y el derecho mercantil en materia de obligaciones y contratos, no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unos y otros contratos, lo que explica, según afirmamos, la tendencia a la unificación de las normas sobre esta materia y el logro de tal unificación en las legislaciones suiza e italiana. Aún en nuestro sistema, que mantiene la dualidad de legislaciones, la legislación civil sobre contratos debe considerarse como telón de fondo, del cual resaltarán algunas características o circunstancias accidentales, cuando el contrato adquiera la calidad mercantil. Pero no existen diferencias esenciales. Por tanto, esta parte del derecho mercantil, o sea el derecho de los contratos de comercio, debe considerarse como complementaria de la parte correspondiente del Derecho Civil.” Como vemos el maestro Cervantes Ahumada nos da una explicación clara de que la legislación mercantil en materia de obligaciones y contratos sólo es complementaria y no es lógico pensar que haya una diferenciación tajante. El autor Arce Gargollo al igual que el maestro Cervantes Ahumada, nos dice que las legislaciones suiza e italiana han concentrado en un solo ordenamiento los actos civiles y mercantiles, para los cuales hay un tratamiento unitario. No igual nuestro derecho quien mantiene la dualidad. Esa importancia en la distinción de obligaciones y contratos civiles y mercantiles se da de acuerdo al pacto federal por el cual la Constitución asigna a la Federación competencia para legislar en materia de comercio, de acuerdo al artículo 75 fracción X, mientras que la legislación civil se conserva como materia propia de los estados. Por lo tanto la legislación mercantil es una sola aplicable a todo el territorio nacional, siendo su juez competente uno federal, la civil por su parte es múltiple y la dictan las entidades federativas para su territorio local, su juez será uno local, la Carta Magna les autoriza a estos aplicar la materia federal sólo cuando se afecten intereses particulares, aquí se permite utilizar la “jurisdicción dual”, de acuerdo con el artículo 104 inciso I de la Constitución. Sumándose al criterio de los dos maestros anteriormente señalados, el autor Omar Olvera Luna dice: “Cuando hablamos de ‘contratos mercantiles’, la importancia de la expresión no se encuentra en el calificativo ‘mercantil’, sino en el concepto ‘contrato’, que en su esencia no difiere de que consideramos ‘civil’, ‘privado’ o ‘común’; y así, si sabemos que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear derecho y obligaciones es definición aplicable igualmente a los contratos que por su forma o características accesorias llamamos ‘mercantiles’.” A manera de complemento es necesario citar el contenido del Diccionario de Derecho Mercantil en esta materia: “Contrato mercantil. Clase de contrato cuyo objeto es el tráfico comercial de la empresa. Su principal característica es el estar concebido para la realización de operaciones en serie, conteniendo cláusulas generales preestablecidas por lo que puede considerarse un contrato de adhesión siendo el lucro su principal móvil. Se regirá, en todo lo que no se halla expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho Común.” Por su parte el maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo hace una distinción entre lo contratos civiles y mercantiles, diciendo que: -Estos últimos tienen como finalidad la especulación. El objeto de los contratos civiles es el intercambio de bienes y servicios, sin que constituyan especulación comercial. -De acuerdo al plazo para el cumplimiento de las obligaciones, el Código de Comercio en su artículo 83, si en los contratos mercantiles no se establece este plazo, este será de diez días. Por su parte el Código Civil en su artículo 2080, el término para su cumplimiento es de 30 días después de la interpelación. Si se tratare de obligaciones de hacer es el tiempo necesario para su ejecución. -En cuanto al procedimiento, el mercantil es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito. En el caso del procedimiento civil es lento, en virtud de que los términos son más largos y únicamente es competente el juez del Fuero Común. -En relación a los impuestos, los contratos mercantiles no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto sobre la Renta es mayor en los gratuitos que en los onerosos. -La lesión ( que como sabemos es motivo de invalidez del contrato ) se encuentra establecida en el artículo 17 del Código Civil y no procede en los contratos mercantiles, de tal manera que no es causa de nulidad aunque la desproporción entre las prestaciones sea desmedida. El autor Arce Gargollo nos indica en qué casos estamos frente a un contrato o acto mercantil: a) El fin debe ser de lucro o de provecho. b) Contratos mercantiles.- son aquellos que surgen de las relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculadas a la actividad empresarial. c) Rodríguez afirma que el derecho mercantil ‘es el derecho de los actos en masa realizados por empresas’. d) Contratos mercantiles ‘son aquellos que constituyen alguno de los actos de comercio enunciados por el artículo 75 del Código de Comercio o cuando recaen sobre cosas mercantiles’.” Por su parte, Omar Olvera de Luna acude a criterios de autores de otros países señalando que son mercantiles los contratos que regulados por los códigos de comercio y no por los civiles; que mercantiles son los contratos en los que una o más partes tienen el carácter de comerciantes legalmente; que son mercantiles los contratos que dan lugar a procedimientos judiciales más ágiles que los civiles; y por último que son mercantiles los contratos en los cuales su objeto acusa con más claridad su finalidad económica. Así concluimos que: * En nuestro derecho mexicano no hay separación tajante y contundente entre las legislaciones civil y mercantil. * En materia de contratos y obligaciones no hay diferencias esenciales, salvo algunas particularidades. * La mercantil se guiará en todo lo relativo a reglas generales de la civil. Según lo establecido por el artículo 2o. del Código de Comercio. * En la mercantil sólo resaltarán algunas características o circunstancias accidentales. * La mercantil por lo tanto se considera complementaria de la parte correspondiente a la civil. * Los contratos mercantiles se regirán por el Código de Comercio, leyes especiales, y reglas generales de derecho común. El maestro Raúl Cervantes Ahumada, nos hace una explicación del contrato mercantil como elemento de la circulación, indicando que la actividad mercantil es un fenómeno circulatorio. El comercio es la intermediación en el proceso circulatorio de bienes y servicios al mercado en general, este proceso tiene tres formas: 1) Circulación, cuando el titular de un bien traspasa el goce de este a otra persona de una forma definitiva. Como es el caso del cambio. 2) Cuando la cesión del goce sea temporalmente (crédito). 3) Cuando el bien sea gozado conjuntamente por dos o más personas (asociación). Analizando lo anteriormente expuesto por estos autores acerca de contrato mercantil, expondré el siguiente concepto: El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio. Como vemos en este concepto se da la definición de lo que es un contrato de acuerdo al artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, se le añade la naturaleza mercantil, la actividad empresarial y los actos de comercio que el artículo 75 del Código de Comercio los enumera y explica cuáles son, definidos éstos por Alfredo Rocco como “la actividad que da lugar a relaciones reguladas por el derecho comercial”, y dicho por el autor Felipe de J. Tena, respecto a este artículo 75, es la norma más importante, ya que todo el sistema de dicho ordenamiento ha sido creado para disciplinar la materia de comercio.
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